Rímac Seguros y La Positiva fueron sancionadas con 56.1 UIT y 110.7 UIT, respectivamente (Roberto Cáceres/Perú21).
Rímac Seguros y La Positiva fueron sancionadas con 56.1 UIT y 110.7 UIT, respectivamente (Roberto Cáceres/Perú21).

Redacción PERÚ21

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sancionó a Rímac Seguros y a La Positiva Seguros por exigir requisitos adicionales a los requeridos para realizar el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente derivadas del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).

La sanción se debe – en el caso de Rimac Seguros – a que la empresa exigía informes y exámenes médicos como requisitos para solicitar indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente, cuando la norma solo exige que se presente el certificado del médico.

Así, se sancionó a Rímac Seguros con una multa de 56.1 UIT (S/227,205), la aseguradora aceptó la sanción y ya pagó la multa impuesta.

En cuanto a La Positiva Seguros, la investigación dio a conocer que la empresa pedía a los usuarios que presenten la partida de nacimiento de los menores de edad beneficiados con el SOAT, cuando solo es necesario presentar el DNI, para atender el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de este seguro. Por este hecho infractor, la empresa fue sancionada con una multa de 4.5 UIT (S/18,225).

La Positiva Seguros también fue sancionada con una multa de 106.2 UIT (S/430,110) debido a que incumplió con pagar indemnizaciones por incapacidad temporal dentro del plazo de 10 días calendario tal como lo señala la norma vigente del SOAT.

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