El Indecopi, según sus facultades (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N°1256), evalúa las citadas denuncias, efectuadas por empresas contra la reciente normativa dada por el MTPE. (Foto: Eduardo Cavero | GEC)
El Indecopi, según sus facultades (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N°1256), evalúa las citadas denuncias, efectuadas por empresas contra la reciente normativa dada por el MTPE. (Foto: Eduardo Cavero | GEC)

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del recibió, hasta el 8 de setiembre de este año, 343 denuncias contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (), que cuestionan la legalidad o razonabilidad de diversas medidas contenidas en el Decreto Supremo N°001-2022-TR, emitido por el MTPE.

Las medidas incluidas en esta norma prohíben la de actividades que son parte del núcleo del negocio de una empresa. Actualmente, la Comisión viene recibiendo diariamente nuevas denuncias sobre el tema.

El Indecopi, según sus facultades (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N°1256), evalúa las citadas denuncias, efectuadas por empresas contra la reciente normativa dada por el MTPE.

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En su evaluación la CEB podrá disponer (i) la admisión a trámite, inadmisibilidad o improcedencia de las denuncias, (ii) el otorgamiento o denegatoria de las medidas cautelares solicitadas, (iii) la emisión de un pronunciamiento final declarando fundada o infundada la denuncia, (iv) la imposición de sanciones, (v) el reembolso de los costas y costos de los procedimientos, entre otros aspectos.

Con la admisión a trámite de las denuncias en contra del MTPE, se permitirá la evaluación de la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que han sido cuestionadas.

Asimismo, en caso se cumplan los requisitos establecidos por la ley para el otorgamiento de una medida cautelar, la CEB podría disponer la inaplicación temporal de dichas barreras burocráticas hasta que se emita un pronunciamiento final sobre la legalidad o razonabilidad de estas.

En ese sentido, es preciso destacar que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos y actúan con estricta observancia del principio de legalidad, en particular, dentro del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, sin injerencias de ninguna índole.

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Cabe indicar que las apelaciones que pueda realizar el MTPE ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas tienen un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de una resolución. Luego de ello, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resolverá en segunda y última instancia administrativa.

Como se conoce, las empresas no solo han interpuesto denuncias contra esta normativa ante el Indecopi, sino también ante el Poder Judicial. Además, la empresa estatal Sedapal, la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal del Perú y Tercerización, Confiep, ADEX, entre otras, han presentado ante la Corte Superior de Justicia una demanda de acción popular para derogar el decreto que prohíbe la tercerización laboral del núcleo del negocio.

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