El que modificaría el sistema de sanciones a las empresas que incurran en concertación de precios no desincentivaría tales prácticas anticompetitivas, según advierte el Indecopi.

Como se recuerda, la iniciativa legislativa sería debatida hoy en la Comisión Permanente del Congreso de la República.

“Con la propuesta de ley el monto de las multas sería menor en algunos casos a los beneficios o ganancias obtenidas por la empresa por medio de conductas anticompetitivas y eso no desalienta a que se sigan cometiendo las faltas. En consecuencia, afectaría al consumidor y al mercado”, indica a Perú21 la Secretaría Técnica de la Comisión de la Libre Competencia del Indecopi.

De acuerdo a estimaciones del Indecopi, tienden a encarecer los productos o servicios en casi 20%.


Sistema de multas
La propuesta de FP plantea subir las multas tanto a nivel de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como en el porcentaje máximo a considerar respecto a los ingresos del producto o servicio que esté involucrado en las malas prácticas.

Al respecto, el Indecopi aclara que las multas se calculan en 2 etapas: la primera donde se determina las ganancias obtenidas por las empresas por la realización de la práctica ilícita y se establece el monto que deberían pagar como multa.

“En la segunda etapa, a fin de verificar que las empresas estén en capacidad de pagar el monto inicial obtenido como multa en la primera etapa, se verifica si éste es menor o mayor al 10% de los ingresos obtenidos por la empresa o su grupo económico en el último año en todos sus productos (si la infracción es grave)”, precisa la entidad.

Si el monto es mayor, la empresa paga el monto inicial. Si es menor, paga solo el 10%.

“El dictamen del proyecto de ley incide en la segunda etapa, pues señala que ya no se considere los ingresos totales de la empresa para comprobar su capacidad financiera, sino solo del producto investigado. Ello no desincentiva la comisión de prácticas anticompetitivas”, aclara.

Sistema eficiente
Otro aspecto que resalta la entidad es que las empresas que incurren en conductas anticompetitivas realizan este tipo de actos para obtener mayores utilidades.

Si obtengo ganancias de S/. 100 y solo me van a multar con S/. 40, pago mi multa con las ganancias obtenidas y sigo realizando la conducta ilícita porque aún después de que me detecten y multen gano S/. 60. Ese es el efecto que generaría el nuevo sistema o régimen de multas contenido en el Dictamen del proyecto de Ley 997-2016/CR”, asegura la entidad.

Por este motivo, el Indecopi consideró que el PL brindaría un trato excesivamente benevolente a las empresas infractoras. “No tiene comparación con el régimen de los países que integran la OECD”, agregó.