Con los cambios dictados por el Ejecutivo se refuerzan las capacidades del Indecopi para fiscalizar y sancionar prácticas anticompetitivas en el mercado peruano. (Foto: USI)
Con los cambios dictados por el Ejecutivo se refuerzan las capacidades del Indecopi para fiscalizar y sancionar prácticas anticompetitivas en el mercado peruano. (Foto: USI)

Por incumplir con el correcto etiquetado de ocho productos alimenticio que comercializa en el mercado nacional, la empresa fue multada en primera instancia administrativa por el . Por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la empresa fue sancionada con una multa total de 454.2 UIT. Según la Resolución Final N° 106-2018/CC3 del 14 de setiembre de 2018, la CC3 comprobó que cuatro productos investigados: ‘hamburguesa casera de pollo’, ‘paté de pollo’, ‘jamonada de pollo’ y ‘apanado de pollo’, tenían etiquetas cuya denominación no reflejaba su verdadera naturaleza.

Esto punto significa que si bien en la etiqueta indicaba que eran hechos a base de pollo, entre sus ingredientes también se encontraban carne, grasa de cerdo, piel de pollo y carne de pavo. Por eso, Indecopi aplicó la multa máxima de 450 UIT, que permite el Código, equivalente a S/ 1,867,500. En los casos mencionados, la empresa San Fernando S.A. no respetó el artículo 32 del Código, que estable lo siguiente:

“Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor”. También cabe destacar que la CC3 impuso a San Fernando una multa de 4.2 UIT (equivalente a S/17430) por no señalar el nombre completo del producto en la cara de visualización principal respecto de los siguientes productos: ‘hamburguesa súper de carne’, ‘hamburguesa súper de pollo’, ‘apanado de carne’ y ‘hamburguesa casera de carne’, en tanto su denominación se ubicaba al reverso de este.

Para estos casos, la empresa no cumplió con el artículo 10 del Código que establece lo siguiente: “Los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente”. Cabe indicar que durante el procedimiento, San Fernando S.A. actualizó el etiquetado de los productos en cuestión y además cambió de forma voluntaria el contenido de sus registros sanitarios.

Ambas multas equivalen a S/1 884 930. En tanto, la empresa presentó un recurso de apelación para que la determinación en primera instancia sea revistada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. El Indecopi da a conocer esta decisión, en amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”. En este caso, la información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

Lee la resolución del caso en este LINK.

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