Taxi Satelital se presentaba en su web como una empresa de taxis, cuando no lo es. (Foto: GEC)
Taxi Satelital se presentaba en su web como una empresa de taxis, cuando no lo es. (Foto: GEC)

El sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa Autotaxi Satelital S.A.C. (Taxi Satelital) con 59.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a S/ 254,560, por brindar información confusa a sus usuarios e imponer condiciones abusivas en su servicio.

En el primer caso, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) impuso una sanción de 37.2 UIT (S/ 159,960), porque Taxi Satelital se presentaba en su página web como una empresa de taxi, cuando en sus “condiciones generales” decía que es una intermediaria de servicios.

Según el Indecopi, la compañía “brindó información confusa y contradictoria a los consumidores respecto de la naturaleza del servicio que ofrecía”.

Para la institución, es esencial que los consumidores conozcan si la empresa cuenta con una flota de conductores a su cargo, o si pone a disposición del público una plataforma tecnológica para que se asocien vehículos y choferes.

Por otro lado, la CC3 decidió multar con 22 UIT (S/ 94,600) a la misma compañía por incluir disposiciones “abusivas” para sus consumidores.

Entre ellas se encuentran el no responsabilizarse por el contenido, uso y funcionamiento de sus plataformas virtuales ni responder por las acciones que puedan cometer sus conductores afiliados.

“Esta conducta califica como una infracción a lo establecido en el artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuyo literal a) precisa que los proveedores se encuentran prohibidos de incluir cláusulas en las que se excluya o limite la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa, o en las que se traslade la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor”, puntualizó el Indecopi.

TAGS RELACIONADOS