Ventanilla: Incautaron toneladas de pescados y conservas en pésimo estado de conservación. (USI/Referencial)
Ventanilla: Incautaron toneladas de pescados y conservas en pésimo estado de conservación. (USI/Referencial)

Redacción PERÚ21

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La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del (Indecopi) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Seafood Perú S.A.C. y Meridian Fishing S.A.C.

¿La razón? Porque habrían importado y comercializado, productos hidrobiológicos que contendrían parásitos, fabricados por la empresa china Shandong Hongda Group Co. Ltd.

Asimismo, el ente regulador dictó una medida cautelar para el cese inmediato de la comercialización de dichos productos.

La decisión fue tomada inmediatamente después de que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) ampliara la alerta sanitaria internacional por haber encontrado gusanos parásitos en un lote de conservas de Entero de Caballa en Salsa de Tomate, fabricado por Shandong Hongda Group Co. Ltd.

La autoridad sanitaria  precisa en la alerta que ha dispuesto prohibir la importación de todas las conservas de pescado provenientes de China. En ese sentido, Indecopi decidió iniciar el procedimiento sancionador a las mencionadas empresas por presunta infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

Asimismo, ordenó, en calidad de medida cautelar de oficio que, de manera inmediata a la notificación, Seafood Perú S.A.C. y Meridian Fishing S.A.C. cumplan con realizar las siguientes acciones:

1. Inmovilizar y cesar la comercialización de todos los lotes de productos hidrobiológicos, en cualquiera de sus presentaciones, fabricados por la empresa Shandong Hongda Group Co. LTD, que se encuentran en todos sus establecimientos a nivel nacional.

2. Remitir comunicados por escrito a todos sus distribuidores, a nivel nacional, informando que se encuentran prohibidos de comercializar los productos hidrobiológicos, en cualquiera de sus presentaciones, fabricados por la empresa Shandong Hongda Group Co. LTD, en sus establecimientos.

3. Dichas empresas deberán informar a la CC3 del Indecopi el cumplimiento de dichos mandatos en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación.