La decisión de Indecopi no significa desconocer la facultad de la MML ni de las municipalidades distritales para efectuar  fiscalización en materia de salubridad. (Foto: GEC)
La decisión de Indecopi no significa desconocer la facultad de la MML ni de las municipalidades distritales para efectuar  fiscalización en materia de salubridad. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar carnés sanitarios o de salud para realizar actividades económicas en Lima Metropolitana realizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la municipalidad de Pueblo Libre.

Indecopi señaló que la Ley General de Salud contempla la posibilidad de solicitar a las autoridades la emisión de un carné de salud, sin embargo, ello no es obligatorio para el ejercicio de sus actividades económicas vinculadas a la atención al público y manipulación de alimentos.

La sala especializada recordó que el artículo 3 de la Ordenanza 232-ML y el artículo 5 de la Ordenanza 141, emitidas por la MML y la municipalidad de Pueblo Libre, exigen que las personas que brinden servicios atendiendo al público o manipulando alimentos cuenten con un carné de sanidad.

"Esta exigencia es ilegal puesto que la Ley General de Salud no contiene dicha obligación; por el contrario, la mencionada ley prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines", señaló Indecopi.

En la resolución de la sala se menciona que la decisión adoptada no desconoce de ninguna manera las facultades de las municipalidades para fiscalizar el cumplimiento de lo que sí está regulado en las leyes y en las normas sanitarias pertinentes; y que por lo tanto sí puede ser exigido.

Finalmente, Indecopi afirmó que la decisión se sustenta al verificar que la Municipalidad Metropolitana de Lima y de Pueblo Libre no observaron lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud.

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