Redacción PERÚ21

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Un primer precedente en la venta de fragancias de equivalencia se estableció en el Perú luego de que el pusiera fin a una batalla legal sostenida por la marca de perfumería Puig contra la sociedad Equivalenza 3.

El proceso culminó con un fallo que condena a la española Equivalenza y otras franquiciadas, que venden fragancias de equivalencia, por competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena.

De esta manera, el organismo prohibió a Equivalenza 3 el uso de las marcas Carolina Herrera, Paco Rabanne, Jean Paul Gaultier y dispuso el cese y futura promoción de productos mediante el uso de las marcas de Puig.

El Indecopi también estableció que Equivalenza cumpla con satisfacer las sanciones económicas y la indemnización correspondiente por las acciones señaladas.

Cabe señalar que, según Puig, el enfrentamiento entre ambas empresas se remonta al año 2012 en España, cuando esta firma, con sede en Barcelona, interpuso una demanda contra Equivalenza por usar marcas como referencia para promocionar otros productos.

Dicho proceso concluyó en enero de 2014 con una sentencia del Juzgado de Marca Europea nº 1 de Alicante, que declaró ilícitas tales prácticas.