(USI)
(USI)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del (SPC) sancionó a las empresas Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A. por no cumplir con el correcto etiquetado de los productos denominados e infringir el artículo 32° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La multa impuesta fue de 2 306.98 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente a S/ 9 573 967 (nueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta y siete soles).

Los productos que no cumplían con las denominaciones erróneas: : Pura Vida Nutrimax (Gloria S.A.), Bonlé Leche Evaporada Familiar (Gloria S.A.), Bonlé Leche Evaporada Deslactosada (Gloria S.A.), Bonlé Leche Evaporada en bolsitarro (Gloria S.A.), Bonlé Leche Evaporada Light en tetrapack (Gloria S.A.) y Pura Vida Nutrimax en bolsitarro (Gloria S.A.), Ideal Amanecer (Nestlé Perú S.A.), Reina del Campo e Ideal Light (Nestlé Perú S.A.) Laive Evaporada Vitaminizada en tetrapack y bolsitarro (Nestlé Perú S.A.), Laive 0 % Lactosa (Nestlé Perú S.A.) y Laive Light (Nestlé Perú S.A.).

Mediante ocho pronunciamientos finales, la SPC sancionó a las empresas investigadas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado de los referidos productos, cuando según lo establecido en el numeral 4.6.3. y 4.6.4 de la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General para el uso de términos lecheros, se prohibía el uso de dicho término para este tipo de productos.

MEDIDAS CORRECTIVAS

Con el fin de revertir los efectos de las conductas infractoras, la SPC ordenó a las empresas sancionadas en calidad de medida correctiva que, en un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente hábil de notificadas las referidas resoluciones, cumplan con implementar políticas o ejecutar protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, a fin de poder acreditar que aquellas unidades que consignaron una denominación errónea hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.

Asimismo, indicó que las empresas investigadas deberán presentar los medios probatorios ante la autoridad administrativa de primera instancia, que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente para tal fin; bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

TAGS RELACIONADOS