Un bus de la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. se desbarrancó en el Serpentín de Pasamayo el 2 de enero del 2018. Murieron 50 personas. (Foto: GEC)
Un bus de la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. se desbarrancó en el Serpentín de Pasamayo el 2 de enero del 2018. Murieron 50 personas. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal (SPC) de confirmó, en última instancia administrativa, la máxima sanción de 450 UIT, equivalente a 1 millón 890 mil soles a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A.

El pasado 2 de enero de 2018,  50 pasajeros murieron y 6 quedaron heridos cuando el bus se desbarrancó en el Serpentín de , en el km 48 dela carretera Panamericana Norte (Huaral), infrigiendo de esta manera el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Mediante Resolución N°0940-2019/SPC-Indecopi, la SPC ratificó lo determinado por la Comisión de la sede del Indecopi en Lima Norte, en el sentido de que la empresa expuso a riesgo injustificado a los pasajeros que viajaban en el bus de placa B0K-954, pues el chofer excedió la jornada máxima de manejo acumulada de 12 horas, en un periodo de 24 horas.

Se determinó que la empresa infringió el artículo 25° del Código, que señala lo siguiente: "Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes".

La SPC confirmó igualmente las medidas correctivas ordenadas a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A., la cual deberá cumplir inmediatamente con:

1) Poner a disposición de los consumidores, y cuando estos lo requieran, información sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos. Es decir, sus datos de identificación y las horas de conducción realizadas en las 24 horas.

2) Colocar un aviso (como lo ha dispuesto la primera instancia) en el que se informe sobre el deber de la empresa de no exceder la jornada máxima acumulada de manejo y de brindar a los consumidores, en caso lo requieran, información sobre la identificación de los conductores, así como las horas de manejo realizadas en las últimas veinticuatro horas. Este aviso debe estar en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, por el lapso de un año.

Adicionalmente, la SPC ordenó a la Empresa de Transportes San Martín S.A. establecer los mecanismos necesarios a fin de evitar que los conductores de sus unidades vehiculares excedan la jornada máxima de manejo acumulada (12 horas), en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, y normas modificatorias.

Indecopi dijo que la sanción impuesta a la referida empresa tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar conductas como la verificada, que califican como infracciones muy graves, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A.