El gobierno publicó este jueves la ley que amplía la a los trabajadores del Estado y del sector privado.

De acuerdo con la norma publicada hoy en El Peruano, la licencia por paternidad que otorga el empleador al padre de familia será de 10 días consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Antes era de solo cuatro días.

Asimismo, se establece que la referida licencia será de 20 días consecutivos en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples y de 30 días consecutivos cuando se trate de nacimientos con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre.

Desde hoy trabajadores tendrán 10 días de licencia por paternidad.
Desde hoy trabajadores tendrán 10 días de licencia por paternidad.

ACUMULACIÓN DE LICENCIAS

La Ley N°30807 también plantea que si la madre muere durante el parto o mientras goza de la licencia de maternidad (98 días de descanso), el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber. De esta manera, las licencias por maternidad y paternidad se podrán acumular.

Además, se establece que el trabajador que solicite a su empleador el uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional, a partir del día siguiente de vencida la mencionada licencia. 

La norma que amplía la licencia por paternidad recogió las propuestas de las parlamentarias Ana María Choquehuanca (Peruanos por el Kambio) y Úrsula Letona (Fuerza Popular). El pleno del Congreso aprobó la iniciativa el pasado 13 de junio.

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