(Perú21)
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Redacción PERÚ21

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La (CCL) advirtió que las personas naturales que adquieran inmuebles mediante donación, anticipo de legitima o herencia tendrán que pagar un mayor (IR) si deciden vender el inmueble, de acuerdo al reglamento sobre ese gravamen publicado el último martes.

"Para estos casos se ha establecido que el costo del inmueble debe considerarse cero o el que tenía el transferente del inmueble. Por ejemplo, si el inmueble heredado se vende en S/.100 mil y el costo fue de un millón de intis; de los S/.100 mil se deducirá S/.1. En consecuencia, el 5% del impuesto se tendrá que pagar sobre los S/.99,999", indicó la CCL.

De otro lado, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que vendan acciones u otros valores mobiliarios a partir del 1 de enero de 2013 deberán pagar el 5% del IR sobre la ganancia bruta que obtengan por la venta de acciones, participaciones y valores, ya que la exoneración de hasta 5 UIT (S/.18,250) solo estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

COSTOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOSPara deducir los gastos de mantenimiento y combustible de los vehículos destinados a los directivos y gerentes de las empresas, entre ellos automóviles y camionetas (4×4 y 4×2), se ha establecido que no deben tener un valor mayor a 30 UIT, aproximadamente US$42,000.