Todo lo que necesita saber sobre la gratificación. (Foto: GEC)
Todo lo que necesita saber sobre la gratificación. (Foto: GEC)

Según la , los empleadores del sector privado tienen plazo hasta el 15 de julio para realizar el pago de la gratificación por fiestas patrias a sus trabajadores.

“En el caso de las micro empresas, los trabajadores no perciben gratificaciones; mientras que en las pequeñas empresas los trabajadores reciben media remuneración o lo correspondiente con respecto a los meses completos trabajados”, explicó Cinthya Snaiderman, especialista en Derecho Laboral del estudio Arbe Abogados.

Asimismo, los colaboradores de las pequeñas empresas tienen derecho a percibir la bonificación extraordinaria del 9% del monto total de la gratificación por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) y 6.75% del monto total de su gratificación para los trabajadores afiliados a una Empresas Prestadoras de Salud (EPS).

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¿Hay descuentos para las pequeñas empresas?

La gratificación, al igual que a remuneración mensual, está sujeta al Impuesto a la Renta por quinta categoría. Por otra parte, los colaboradores que tengan algún endeudamiento por mandato de alimentos y según lo que indique el mandato judicial se les podría descontar hasta un máximo del 60% de la gratificación.

Cabe señalar que el trabajador puede autorizar se realicen descuentos de su gratificación por conceptos de adelantos de sueldo o cualquier tipo de préstamo contraído con la empresa.

“Si el colaborador desea, puede solicitar a su empleador que descuente de su gratificación cualquier tipo de deuda que tenga con este”, agregó la experta.

Trabajo remoto o híbrido

El trabajo remoto o híbrido no supone ningún descuento en el pago de gratificaciones ya que, a pesar de que el trabajador no este ejerciendo de forma presencial, sí está realizando labor efectiva por el tiempo de trabajo asignado por la empresa y en la jornada establecida.

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¿Cómo se calculan las gratificaciones en pequeñas empresas?

Las gratificaciones se calculan teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Días laborados efectivamente. Solo deben tomarse en cuenta los días efectivamente trabajados; incluso el descanso vacacional, licencia con goce de haber y licencias que originen el pago de algún subsidio.

2. Monto de la gratificación. El monto de la gratificación equivale a medio sueldo, siempre y cuando el trabajador haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda depositar el beneficio.

Si el trabajador ha laborado menos de un semestre completo, entonces se le debe pagar medio sexto de su remuneración por cada mes laborado.

Por otro lado, el trabajador solo ha laborado un mes, también accede a la gratificación y el monto que recibirá será equivalente a medio sexto de la remuneración computable por el mes trabajado.

3. Definir la remuneración computable. La remuneración computable es la base de cálculo para el pago de la gratificación.

Por ello, si el trabajador recibe una remuneración fija o si su sueldo incluye conceptos variables como bonos, comisiones, entre otros, debe de haberlos percibido al menos tres meses durante el semestre.

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