La gratificación deberá ser abonada, como máximo, hasta el 15 de diciembre. (Foto: GEC)
La gratificación deberá ser abonada, como máximo, hasta el 15 de diciembre. (Foto: GEC)

En la primera quincena de julio y diciembre de cada año, más de cuatro millones de trabajadores en planilla del sector privado reciben el pago de la, conforme a lo establecido en la ley.

Dicho esto, en los siguientes días los trabajadores del sector privado deberán recibir el depósito correspondiente a diciembre. A continuación, conoce todos los detalles sobre esta remuneración.

¿A quiénes les corresponde gratificación?

El abogado laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, señaló que este derecho laboral es válido para cualquier modalidad de contrato, especificando quiénes la reciben y los ingresos adicionales a considerar.

En ese sentido, mencionó que la gratificación le corresponde a los trabajadores formales del régimen privado que laboren bajo cualquier modalidad de contrato.

“Todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratado, ya sea a tiempo indeterminado, plazo fijo o tiempo parcial, siempre y cuando haya laborado al menos un mes, desde el primero de julio hasta el 30 de diciembre”, afirmó.

Asimismo, comentó que aquellas personas que tienen menos de un mes trabajando en una empresa, no les corresponde recibir este beneficio en diciembre, sino en la siguiente bonificación que sería en julio del próximo año.

¿De cuánto será el monto de gratificación?

Para calcular la gratificación de diciembre se debe tomar como base la remuneración vigente al 30 de noviembre. De esta manera, el pago será equivalente al sueldo del trabajador más el importe de asignación familiar (si corresponde).

Por su parte, el especialista mencionó que para realizar el cálculo de la gratificación correspondiente a diciembre es importante tener en cuenta dos factores.

“Primero se debe considerar el tiempo de labores en este semestre, cuánto tiempo se ha trabajado a partir del primero de julio y lo segundo a considerar cuánto ha ganado, la llamada remuneración”, explicó.

En esa misma línea, acotó que hay una regla importante para el tema del tiempo de servicios, en ello se debe contemplar un mes como mínimo de labor y el pago en relación a los meses trabajados. “En función a cada mes, la ley dice que el trabajador tiene que recibir 1/6 de su remuneración, pago que ganaba al 30 de noviembre”, subrayó.

En la gratificación también se considera las horas extras, realizadas en el semestre y se suma el bono de 9% (EsSalud) o 6.75% (Empresa Prestadora de Salud-EPS) del salario. Ante ello, aquí te mostramos dos ejemplos para calcular la bonificación a recibir la quincena de diciembre.

  • Cálculo de gratificación con Essalud

La gratificación será el sueldo bruto más el 9% adicional del salario por concepto de Essalud. Por ejemplo, si tu sueldo bruto es S/ 2,000, le debes agregar el 9% de la bonificación (que sería S/ 180), lo que hace un total S/ 2,180, el monto a percibir.

  • Cálculo de gratificación con EPS

Por otro lado, en cuanto la gratificación con EPS será el sueldo bruto más el 6.75% adicional. Por ejemplo, si tu sueldo bruto es S/ 2,000, le debes agregar el 6.5% de la remuneración (que sería S/ 130), lo que hace un total S/ 2,130.

¿Quiénes no perciben este pago?

  • Los trabajadores de la pequeña empresa, reciben la mitad de este beneficio.
  • Los trabajadores del sector público reciben un “aguinaldo” en vez de la gratificación, cuyo monto es de S/ 300 (lo determina el MEF).
  • Los practicantes y jóvenes en formación laboral, reciben media subvención económica al cumplir seis meses, lo cual no necesariamente se da en julio y diciembre.
  • Los trabajadores de la microempresa, los independientes y los informales, no reciben gratificación.

¿Cuál es la sanción para las empresas que no realicen el pago?

La falta de pago tiene dos consecuencias: la primera es automática como la generación de intereses legales y la segunda es la multa, en la medida que la omisión sea detectada por la Sunafil”, mencionó el laboralista.

Cabe señalar, que la falta del pago íntegro y oportuno de esta bonificación constituye una infracción laboral muy grave.

La multa oscila entre S/ 7,222 a S/ 120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente.

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