La gratificación deberá ser abonada, como máximo, hasta el 15 de diciembre. (Foto: Carla Patiño Ramírez / Andina)
La gratificación deberá ser abonada, como máximo, hasta el 15 de diciembre. (Foto: Carla Patiño Ramírez / Andina)

El próximo 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada depositen a sus empleados el monto correspondiente a la por Navidad 2022, conforme a lo establecido en la ley.

Dicho esto, en los siguientes días los trabajadores del sector privado deberán recibir el depósito correspondiente a diciembre, pago que las empresas realizan todos los años. A continuación, conoce todos los detalles sobre esta remuneración.

¿A quiénes les corresponde gratificación?

“Este beneficio aplica para los trabajadores que se encuentran en planilla y hayan laborado al menos un mes en la misma empresa durante el semestre de julio a diciembre 2022, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados, ya sea contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo”, explicó Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Agregó que el monto de la gratificación equivale, en promedio, a una remuneración mensual para los trabajadores de empresas regulares, y media remuneración para los trabajadores de las empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), siempre y cuando el colaborador haya laborado todo el periodo completo de julio a diciembre, y se encuentre laborando en la empresa al 15 de diciembre.

En el caso de aquellos trabajadores que hayan laborado más de un mes pero que no se encuentren en la compañía al 15 de diciembre, recibirán una gratificación proporcional según los meses efectivamente laborados en este periodo.

¿Quiénes no perciben este pago?

Aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes entre julio a diciembre del presente año; así como los trabajadores del sector público, quiénes reciben un aguinaldo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El experto indicó que la gratificación no se encuentra afecta a las aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

Y si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación.

¿Qué se incluye en el cálculo de la gratificación?

En el caso de que el trabajador haya percibido durante el semestre julio a diciembre otros complementos remunerativos como bonos, horas extras u otros, estos podrán incluirse en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos tres o más veces en el periodo. Para ello, estos complementos se deben sumar y luego dividir entre seis.

Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.

Matos explicó que en ningún caso se incluyen los conceptos que no sean remunerativos como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, el valor de la canasta de navidad, entre otros.

¿Cuál es la sanción para las empresas que no realicen el pago?

La falta del pago íntegro y oportuno de este beneficio constituye una infracción grave en materia laboral pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 7,222.00 a S/ 120,152.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente.

Adicionalmente, son aplicables intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.

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