Gobierno publica modificaciones a Ley de Teletrabajo.
Gobierno publica modificaciones a Ley de Teletrabajo.

El publicó este lunes la Ley Nº 31572 que implemente cambios a la en cuanto a los derechos y deberes de los teletrabajadores. A través de esta norma se establecen medidas que afectan al contrato y al desarrollo de las labores en esta modalidad.

Los artículos modificados son el 6, 11, 12, 21 y 23, y se han añadido acotaciones. En ese sentido, el artículo 6.7 indica que “el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”.

Asimismo, se establece que ese tiempo no se puede recuperar en una jornada posterior.

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En el artículo 11 se añadió que, “en caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada.

Además, dispone que ”desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”.

En el artículo 12 de la norma se estableció que el los requisitos mínimos con los que debe contar el contrato o el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.

“Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador”, se refiere.

En el artículo 21 se ha añadido una modificación en la que se prohíbe que el teletrabajador realice actividades particulares durante el horario de trabajo, así como tampoco podrá abandonar el lugar habitual de teletrabajo.

¿Y LOS DESCANSOS DEL TELETRABAJADOR?

“El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, indica la ley.

No obstante, el artículo 23 señala que se establecen obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral: “El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral”.

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