Las empresas del sistema financiero podrán abrir cuentas sin la necesidad de la celebración previa de un contrato. (Foto: Pixabay)
Las empresas del sistema financiero podrán abrir cuentas sin la necesidad de la celebración previa de un contrato. (Foto: Pixabay)

La ley ha tenido que adaptarse y modificarse a la nueva realidad, en medio de la pandemia por el , con el fin de ser compatible con dicha situación excepcional. En ese contexto, el Ejecutivo ha dispuesto normas que pretenden flexibilizar requisitos, a fin de poder realizar actividades económicas que son necesarias para enfrentar la situación en mención.

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Así, este martes, la Superintendencia del Mercado de Valores SMV publicó, para consulta ciudadana, el proyecto “Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales" al cual se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020.

Pero, ¿cuáles son las medidas que que introduce el Decreto de Urgencia N° 056-2020?, EY las explica a continuación:

Apertura de cuentas y fondos otorgados

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico podrán abrir cuentas a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada, que instruye el pago sin la necesidad de la celebración previa de un contrato y la aceptación por parte del titular. Asimismo, la norma comprende las siguientes particularidades:

  • Exceptúa el secreto bancario: Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico podrán compartir con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios.
  • No se necesita del consentimiento del titular de datos personales: Las entidades estatales o privadas que regulan esta norma podrán compartir los datos personales de los beneficiarios, siempre y cuando resulten estrictamente necesarios para efectuar la transferencia de fondos.
  • Disposición de los fondos: Las cuentas reguladas en el D.U. pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.
  • Plazo para no ser cerradas: Las cuentas en cuestión pueden ser cerradas cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses o a solicitud del titular.
  • Intangibilidad de los fondos: La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas abiertas reguladas en el D.U., tienen el carácter de intangible por el periodo de un año una vez recibido el pago. Tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Convocatorias y celebración de asambleas

Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales:

Las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrán convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, inclusive cuando sus estatutos únicamente regulen las juntas presenciales de accionistas.

En el proyecto se destaca la reducción de los plazos de anticipación para la convocatoria a juntas de accionistas y asamblea de obligacionistas, la posibilidad que sea la sociedad la que determine los procedimientos para el desarrollo y celebración de la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas, permitiendo el uso de firmas electrónicas o digitales para la identificación y participación de los accionistas u obligacionistas en dichas sesiones.

Asimismo, permite la determinación por cada sociedad de los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados siempre que los mismos brinden condiciones de seguridad y acceso a todos los accionistas u obligacionistas.

Las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 056-2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020; excepto lo referido a las disposiciones que permiten la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual, la cual estará vigente durante el estado de emergencia y hasta noventa 90 días hábiles de culminada su vigencia.

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