Los herederos forzosos puede cobrar, pero de acuerdo a la orden de prelación. (Foto: GEC)
Los herederos forzosos puede cobrar, pero de acuerdo a la orden de prelación. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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Si algún familiar fallecido aportó en el , usted puede cobrar la devolución del monto del titular sin necesidad del testamento o una sucesión intestada.

El Decreto Supremo 074-2017-EF simplificó el proceso para estos casos, según indicó la Comisión Ad Hoc encargada.

Además, se estableció que los herederos forzosos puede cobrar, pero de acuerdo al orden de prelación.

¿Cómo cobrar?

Los familiares de un aportante fallecido deben presentar la documentación que acredite su identidad; es decir, una partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.

Antes de mostrar documentos, debe cerciorarse que el aportante se encuentra en las listas publicadas a la fecha. Para ello puede visitar las páginas y .

Luego, debe presentar una declaración jurada en donde indique que es beneficiario del fonavista. Este trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación. Aquí debe adjuntar su DNI y los siguientes documentos:

Partida de defunción del fonavista fallecido.

Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. Esto en el caso que el solicitante sea el cónyuge.

Si los hijos solicitan la devolución, su partida del nacimiento.

Si son los padres, la partida de nacimiento del fonavista fallecido.

Por último, si los hermanos reclaman el dinero, deben presentar sus partidas de nacimiento, así como la del aportante fallecido.

Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

El orden de prelación o de preferencia es el siguiente: primero cobra el cónyuge o conviviente; segundo, los hijos; luego, los padres; en cuarto lugar, los hermanos; por último, las personas que aparecen en el testamento o sucesión intestada.

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