Este miércoles 29 de junio es feriado en el Perú. (Foto: ShutterStock)
Este miércoles 29 de junio es feriado en el Perú. (Foto: ShutterStock)

Este miércoles 29 de junio es para los trabajadores públicos y privados, con motivo de celebrarse el . Además, se le rinde homenaje a todos los pescadores del país.

¿Por qué es feriado este miércoles 29 de junio?

El 29 de junio es considerado feriado en el calendario por celebrarse la festividad de San Pedro y San Pablo. Esta fecha es una de las más importantes en el mundo católico, ya que se rinde homenaje a los apóstoles de Jesús.

Asimismo, se celebra también el Día del Pescador, pues San Pedro y San Pablo son los santos que guían el camino de los pescadores, que día a día realizan su trabajo en medio del mar.

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En todo el país se realizan distintas fiestas para rendir homenaje a estos santos, así como también al trabajo de todos los hombres y mujeres que se dedican a la actividad pesquera.

¿Recibiré triple pago si trabajo ese día?

Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, señala que si se labora este 29 de junio (San Pedro y San Pablo), sin descanso sustitutorio, debe abonarse: 1 remuneración diaria por la labor efectuada, 1 remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y 1 remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley. Este es el actual criterio adoptado por la Sunafil.

Es decir, la persona tendría que recibir por ley un triple pago por ese día laborado.

¿Qué otros días próximos han sido declarados feriado?

Recientemente se han declarado 7 días no laborables. Mediante Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, publicado el 1 de abril de 2022, se declararon días no laborables para el sector público los siguientes: 2 de mayo; 24 de junio; 29 de agosto; 7 y 31 de octubre; y 26 y 30 de diciembre de 2022 (pendientes). Las horas dejadas de trabajar deben ser compensadas dentro de los 10 días siguientes o en la oportunidad en que disponga cada entidad.

El sector privado puede acogerse a estos días no laborables. Si el empleador y los trabajadores lo acuerdan, estos últimos podrán gozar de los días no laborables antes mencionados; sin embargo, posteriormente deberán compensar las horas dejadas de laborar. La forma y oportunidad de la compensación se decide por acuerdo; pero, a falta de este, decide el empleador.

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