Aquí te explicamos todo sobre el fallo que permite a empresas reducir salario de trabajadores. (USI)
Aquí te explicamos todo sobre el fallo que permite a empresas reducir salario de trabajadores. (USI)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

La Corte Suprema (CS), a través de una sentencia, permitió a una empresa reducir el sueldo de sus trabajadores por dos vías, una por mutuo acuerdo y la otra de manera unilateral. Ante ello, Miguel Rubio, gerente de Capital Humano de EY, precisó que con esta decisión no es que la CS permita o no que las empresas reduzcan remuneraciones, dado que se trata de una sentencia emitida en un caso particular, que, además, no tiene la condición de precedente vinculante, de manera que, ante situaciones similares, los jueces podrán acoger o no el criterio de este caso. "No es una carta blanca para que los empleadores reduzcan indiscriminadamente los sueldos", resaltó.

Así, una de estas vías es cuando el empleador llega a un acuerdo con el trabajador y, a partir de ello, se procede a la reducción del salario, cuidando que el nuevo sueldo no sea menor a la remuneración mínima vital (S/850) y que el pacto no haya sido consecuencia de intimidación, coacción o violencia. Esta práctica no es nueva –según los abogados laboralistas Jorge Toyama y Willy Monzón–, ya que se trataría de la aplicación de la antigua, pero vigente Ley 9463.

Con esto, Toyama advirtió que, cuando un empleador reduce el salario y el trabajador no reclama, puede presumirse que este aceptó tácitamente la reducción.

Por otro lado, la segunda vía, que sí sería parcialmente nueva, es el hecho de que la empresa reduzca la remuneración del empleado –de manera unilateral– justificando que atraviesa una crisis económica (teniendo en cuenta el límite de S/850 y la no intimidación).

Esto, según Rubio, ya habría tenido un precedente en el Tribunal Constitucional y lo que ha hecho la CS es acoger dicho criterio y precisar la justificación.

Además, los especialistas señalaron que en este caso se trataba de una empresa que estaba en proceso de liquidación, lo cual evidencia la crisis financiera que atraviesa, que no se trata de solo un tropiezo en el negocio.

De esta manera, Monzón concluyó que esta medida es excepcional y no es abierta, porque se le pedirá al empleador que sustente que la empresa pasa por inestabilidad económica, es decir, que justifique que, de no aplicarse la medida, será insostenible continuar con el negocio.

CASO EN EL CONGRESOEl congresista Yonhy Lescano, de la bancada de Acción Popular, calificó la sentencia de la CS como un atentado contra los trabajadores, porque vulnera sus derechos y bienestar. Además, señaló que la medida puede fomentar un mecanismo de chantaje hacia el trabajador, condicionándolo a aceptar una reducción salarial para no despedirlo.

Es así que Lescano indicó que el fallo se podría revertir por el Tribunal Constitucional y que el Congreso también podría sacar una ley para ello.

SABÍA QUE

  • La Corte Suprema decidió el caso a través de la sentencia laboral 489-2015-Lima.
  • El congresista Lescano señaló que citarán a los gremios de trabajadores y, de ser posible, harán una protesta pacífica.