Las empresas de saneamiento deberán indicar en los recibos de pago el monto fraccionado, número de cuotas, el valor de la cuota y el número de cuotas pendientes de pago. (Foto: GEC)
Las empresas de saneamiento deberán indicar en los recibos de pago el monto fraccionado, número de cuotas, el valor de la cuota y el número de cuotas pendientes de pago. (Foto: GEC)

Las empresas de deberán fraccionar los recibos emitidos en marzo o que comprendan algún consumo realizado durante el hasta en 24 meses para aquellos usuarios que no hayan podido solicitar el beneficio.

Según Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD, publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano, las compañías deberán efectuar el en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del periodo del estado de emergencia.

Las empresas deberán indicar en los recibos de pago el monto fraccionado, número de cuotas, el valor de la cuota y el número de cuotas pendientes de pago.

El usuario puede solicitar la variación del número de cuotas, en cuyo caso la empresa prestadora debe dar las facilidades del caso para que la persona presente su solicitud, preferentemente a través de los canales de atención remota que para tal efecto implemente la compañía.

Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para efectos del cierre de los servicios. Asimismo, no se aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios, cargos fijos por mora a los recibos fraccionados

A efectos de facilitar el pago y determinar el consumo real a todos los usuarios a los que no se hubiera realizado la toma de lecturas de medidor por efectos de las medidas de aislamiento social y se les haya facturado por promedio histórico o asignación de consumo, se suspende la facultad de las empresas de realizar el cierre de los servicios de saneamiento.