Ciudadanos que ejerzan como miembros de mesa tendrán día no laborable el lunes 12 de abril

El Gobierno emitió una norma en la que también se facultará a los trabajadores que sean miembros de mesa a no prestar servicios durante el día de los comicios en caso coincida con su jornada de laboral.
La norma también establece mayores facilidades para emitir el voto para los trabajadores tanto del sector público como privado. (Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo mediante el cual declaró el lunes 12 de abril de 2021 como día no laborable no compensable para todos aquellos que desempeñen la función de miembros de mesa durante las .

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 008-2021-TR, publicado el jueves en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, que tiene por finalidad que los ciudadanos cumplan con el deber de ser miembros de mesa durante los comicios previstos para este domingo 11 de abril.

Para acceder a este beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la .

Asimismo, los trabajadores que resulten miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincidan con los comicios presidenciales estarán facultados a no prestar servicios el 11 de abril.

La norma señala también que los empleados cuyas jornadas de trabajo coincidan con las elecciones tendrán derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

Facilidades para votar

La norma también establece mayores facilidades para emitir el voto para los trabajadores tanto del sector público como privado. Entre ellas destacan las siguientes:

  1. Los trabajadores que presten servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.
  2. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decide el empleador.
  3. En el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

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