Si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90% dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos. (Foto: Andina)
Si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90% dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos. (Foto: Andina)

La (Sunat) redujo en 100% las multas a las microempresas que registran ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 645,000 soles con UIT del 2020, que no hayan presentado las declaraciones juradas en plazos establecidos, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

La medida está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta (IR), y cuyos ingresos netos no superen el monto señalado, según información de la Sunat. La autoridad tributaria destacó que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país.

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A través de la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

Rebajas de multas

Si es que subsanan voluntariamente esta infracción, la norma establece que la reducción de la multa será del 100%, para acceder al beneficio se debe presentar la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla, antes de ser notificados por la Sunat.

Si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90% dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

Así se espera facilitar a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país, destacó.

Recordó que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de una UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del IR.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación, explicó.

Beneficio para Nuevo RUS

La Sunat estableció, además, la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

Con el propósito de incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y puede aplicarse a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio del 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación, señaló.

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