En Colombia, los resultados son positivos, pero en México, Ecuador y Bolivia, donde se prohibió el mecanismo, el efecto en el empleo formal fue devastador.
En Colombia, los resultados son positivos, pero en México, Ecuador y Bolivia, donde se prohibió el mecanismo, el efecto en el empleo formal fue devastador.

Por Asociación de Contribuyentes

En Perú las alarmas se dispararon porque el gobierno aprobó un decreto que prohíbe la en actividades que define como el ‘núcleo del negocio’, pese a las advertencias y la oposición de diversos sectores, como el propio MEF y el BCR, no solo porque esta medida afectará el empleo formal y la productividad en medio de una grave crisis, sino porque tiene visos de ilegalidad, al crear un concepto (‘núcleo del negocio’) que no existe en la ley vigente y para incluirlo se requeriría una norma de igual o mayor rango.

Solo en el sector minero del país hay 70,000 puestos de trabajo en riego, según la Asociación de Contratistas Mineros del Perú (Acomipe). Esto se ve en un contexto de recuperación muy precaria del, donde las remuneraciones son bajas y hay un fuerte incremento de la informalidad. Hoy, solo en Lima, hay la misma cantidad de desempleados que había en todo el Perú hace cinco años.

¿Pero cómo ha impactado este mecanismo de contratación en la región? Un análisis de la Asociación de Contribuyentes del Perú revela que, en los países donde se aplica, los resultados son positivos porque permite a las empresas mayor flexibilidad y mejora su productividad y competitividad.

Ese es el caso de Colombia, donde entre 2010 y 2016, las exportaciones de servicios tercerizados crecieron 3% y el empleo avanzó 13.8%. Otro aspecto muy positivo se refleja en que el 60% de trabajadores bajo esta modalidad no tienen un grado de licenciatura o especialización; es decir, genera empleo en segmentos sociales donde la mano de obra no es muy calificada, lo que ayudó además a reducir la informalidad.

A ello hay que sumarle que, en solo cuatro años, se crearon en Colombia más de 497,000 empresas de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), un tipo de sociedad que se usa en actividades de tercerización. En promedio, fueron 5,700 empresas nuevas al mes, la mayoría de capitales extranjeros.

Lo opuesto pasó en Ecuador, donde en 2008 se prohibió la tercerización, lo que llevó a que un 80% de más de un millón de trabajadores bajo esta modalidad perdieran su empleo formal.

Lo mismo ocurrió en Bolivia, donde en 2010 se anuló toda forma de subcontratación o tercerización, lo que además disparó la informalidad en la minería.

En 2021, México también restringió la tercerización y provocó que, de los más de 5 millones de trabajadores contratados por terceros, solo 2.7 millones pasaran a las planillas de las empresas clientes. Casi la mitad perdió su empleo. ¿Ese es el camino que queremos seguir?

Intermediación y tercerización laboral, ¿son lo mismo?

Es habitual que la narrativa política para restringir la flexibilización en el mercado laboral, como pretende el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tenga su origen en la errónea confusión de conceptos de intermediación y tercerización, que no son lo mismo.

Por ejemplo, en la intermediación laboral se provee trabajo o mano de obra, mientras que en tercerización se proveen bienes y servicios, pero el elemento diferenciador que pone a la tercerización por encima de la intermediación, es la temporalidad laboral que permite predictibilidad, generando efectos positivos sobre el nivel de empleo, la formalidad y la actividad económica. Al ser empresas que cooperan entre sí para el sistema productivo bajo un mismo objetivo, cada parte es autónoma, creando unidades que permiten competir bajo los mecanismos del mercado, lo que genera una mayor eficiencia en la producción de bienes y servicios dado los riesgos inherentes; esto aumenta la capacidad por el espíritu empresarial.