La norma no fue aprobada en el CNT y no se ajusta a cánones de la OIT, advierten laboralistas. Actividades de trabajadores que entren en protesta no podrán ser cubiertas con reemplazos temporales. 
Fotos: Alessandro Currarino / @photo.gec
La norma no fue aprobada en el CNT y no se ajusta a cánones de la OIT, advierten laboralistas. Actividades de trabajadores que entren en protesta no podrán ser cubiertas con reemplazos temporales. Fotos: Alessandro Currarino / @photo.gec

Un nuevo decreto supremo (DS 014-2022-TR) del Gobierno devuelve a generar incertidumbre y alarma. Esta vez se trata del DS que modifica el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, sobre el cual ya se había alertado, cuyas disposiciones permitirán crear nuevos tipos de sindicatos y masificar y facilitar las , entre otros aspectos que advierten los abogados laboralistas Ricardo Herrera y Jorge Toyama.

La norma, además, carecería de legitimidad ante los actores del mercado laboral, según los analistas, pues no fue discutida y aprobada en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), el mecanismo de diálogo del Ministerio de Trabajo donde sindicatos, gremios empresariales y Estado concertan políticas laborales.

Caos laboral

Para Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, el decreto despierta al menos dos grandes preocupaciones: la facilidad de hacer huelgas y la imposibilidad que tendrían los empleadores para cubrir temporalmente las actividades que no realicen los trabajadores que entren en huelga.

“Esta norma busca que la huelga realmente paralice las actividades de una empresa porque si un trabajador quiere trabajar (durante la huelga) no puede. La empresa tendrá que impedir el ingreso (...). Lo segundo es que la empresa no podrá reorganizarse con quienes quieran trabajar para reordenar turnos o líneas de producción, pese a que la Corte Suprema ha dicho que sí se puede”, advierte el laboralista.

Además, la disposición del Ejecutivo no se ajustaría a los estándares de la OIT porque “explícitamente impide que se pueda extender un convenio colectivo a los (trabajadores) no sindicalizados”.

A esto se suma que la norma generaría un gran desorden, pues crea tres nuevos tipos de sindicatos, explica Herrera, socio del Estudio Muñiz.

“Crea los sindicatos de grupos de empresas, los de cadenas productivas o redes de subcontratación y cualquier tipo de sindicato que los trabajadores consideren pertinente crear. Esto va en contra de la ley porque esta habla de sindicatos que el reglamento desconoce (…). Un reglamento no puede crear lo que la ley no dice”, explica Herrera y agrega que por ese y otros motivos la norma es ilegal.

Datos

-Toyama considera que el decreto supremo puede ser objeto de una queja ante la OIT “porque no ha habido diálogo y en varios aspectos contraviene la ley, como (el hecho de) que solo el sindicato puede ir al arbitraje”.

-Herrera agrega: “A nivel del PJ, las empresas pueden interponer pedir medidas cautelares que inapliquen la norma por su flagrante ilegalidad e inconstitucionalidad, y van a interponer (también) acciones populares”.


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