El permite a los contribuyentes que cumplen los requisitos aplazar deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, a una tasa de interés mensual de 0.4%, para que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas en el marco de la progresiva reactivación del Perú, informó

A nivel desagregado, los pequeños contribuyentes han presentado 90,769 solicitudes para acogerse al RAF (90%), los medianos 5,727 (6%) y los principales contribuyentes 4,383 (4%). A la fecha, ya se ha atendido el 98% de las solicitudes presentadas.

El monto total de la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende a 3,578 millones de soles.

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Las personas naturales (sin empresa, con empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada) concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la en tanto, el 46% restante corresponde a empresas.

A nivel geográfico, el 66% de las solicitudes para acceder a esta medida de alivio tributario corresponden a contribuyentes ubicados en el departamento de Lima. Lo siguen, en orden descendente, Arequipa (5.8%), La Libertad (4.2%), Piura (4.1%), Lambayeque (2.6%), Ica (2.4%), Cusco (2.2%), Tacna (1.7%), entre otros.

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El plazo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

• Estar inscritos en el RUC

• Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

• Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

• Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

• Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

• Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

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Gerencia de Comunicaciones

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional ().

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

• IGV, Impuesto a la Renta Anual

• Los saldos de fraccionamientos anteriores.

• Las contribuciones a EsSalud.

• Las deudas por multas.

• Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

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