Con subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales se busca mitigar los efectos del COVID-19 en el sector. (Foto: GEC)
Con subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales se busca mitigar los efectos del COVID-19 en el sector. (Foto: GEC)

El dispuso la transferencia de S/50 millones a favor del Ministerio de Cultura, a fin de mitigar los efectos económicos en dicho sector, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, que fomenten el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

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Las disposiciones de la nueva norma son de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales, afectadas por la suspensión de las mismas; priorizando las vinculadas a las industrias culturales, las artes, y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial peruano.

Las personas naturales y jurídicas que soliciten el apoyo económico, deberán cumplir con acreditar que se han visto imposibilitadas de realizar las actividades indicadas, a consecuencia de la emergencia sanitaria; presentar un plan de amortiguamiento, el cual debe contener el monto que se solicita, las acciones a desarrollar, los rubros afectados que se financian con el mismo y otras que serán establecidas en documentos específicos de cada línea de apoyo.

Actividades del sector cultura

El amortiguamiento de actividades vinculadas a las industrias culturales y las artes, tiene como finalidad el replanteamiento de dichas actividades programadas en el territorio nacional. Asimismo, busca el desarrollo de plataformas digitales u otros medios de comunicación o difusión que faciliten el acceso al arte y la cultura por parte de la población en acciones vinculadas a la promoción de la oferta cultural y la formación de públicos.

En tanto, el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial, tendrán como finalidad la diversificación de los servicios culturales de salas y espacios afectados en el marco de la emergencia sanitaria, tales como centros culturales, salas de teatro, galerías, salas de exhibición, salas de concierto, salas de cine, librerías, bibliotecas y espacios de lectura, y afines.

Según la norma, el Ministerio de Cultura podrá adquirir contenidos culturales como obras literarias, material bibliográfico, obras musicales, obras escénicas, obras cinematográficas y audiovisuales, y otras asociadas al patrimonio cultural inmaterial y velará por el cumplimiento de las disposiciones referentes al Derecho de Autor y derechos conexos en la adquisición de contenidos y su puesta a disposición a favor de la ciudadanía.

Registro de personas naturales y jurídicas

La norma dispone que en un plazo no mayor a 120 días hábiles, el Ministerio de Cultura emitirá las disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades afines; así como de bienes del patrimonio cultural, para lo cual los propietarios y poseedores de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación presentan su solicitud ante el Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre del 2025.

Finalmente, el autoriza dicha transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, la misma que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Además, señala que el Ministerio de Cultura puede disponer hasta el 5% de los recursos autorizados para la administración y ejecución de lo dispuesto.

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