Se indica que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en la presente ley. (Foto: GEC)
Se indica que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en la presente ley. (Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo oficializó este jueves 4 de agosto la Ley que dispone la adecuación a las reglas macrofiscales para el sector público no financiero, al contexto de , la cual había sido aprobada hace unas semanas por el Congreso de la República.

Mediante Ley Nº 31541, publicada hoy en El Peruano, se indica que el objetivo es establecer un retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, el cual aprueba el Marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector público no financiero.

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Además, la norma busca preservar la sostenibilidad fiscal del país, en consistencia con una reducción gradual del déficit fiscal y el estado actual de las finanzas públicas.

La presente ley señala que, excepcionalmente, el sector público no financiero se sujeta a lo siguiente:

  • Regla de deuda: a partir del año fiscal 2023, la deuda bruta total del sector público no financiero no excederá el 38% del Producto Bruto Interno (PBI), y debe ser menor o igual a 30% del PBI en un plazo no mayor a 10 años. A partir del último año de este plazo, entra en vigencia la regla de deuda establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276.
  • Regla de resultado económico: el déficit fiscal anual del sector público no financiero, para los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, no debe ser mayor a 2.4%, 2%, 1.5% y 1% del PBI, respectivamente. A partir del último año de este periodo, entra en vigencia la regla de resultado económico establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276.

Por último, se indica que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en la presente ley, así como a las demás reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1276, según corresponda.

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