Este sábado se publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto legislativo emitido por el Poder Ejecutivo que fortalece las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar el delito de lavado de activos y terrorismo en nuestro país.
Con la publicación de esta norma, la UIF podrá pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, solicitud que debe ser resulta por la autoridad judicial competente y de forma reservada en un plazo de 48 horas.
Si el juez rechaza la solicitud, procede un recurso de apelación que también se tramite y resuelve en el mismo plazo. Además, las empresas del sistema financiero y administración tributaria deben remitir a la UIF la información que solicite en un plazo de 30 días hábiles tras la orden judicial.
La ley incorpora bajo supervisión de la UIF a diversas entidades y personas tanto naturales como jurídicas. Además, puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas.
El decreto —que fue aprobado en el marco de las facultades legislativas que le otorgo el Congreso de la República al Poder Ejecutivo— precisa que quedan bajo la supervisión de la UIF (en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo):
La norma también precisa que son organismos supervisores en la materia:
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