Una norma publicada por el Poder Ejecutivo estableció que las entidades de los gobiernos regionales y locales, así como del gobierno nacional, deberán presentar al final de cada mes “un informe del avance de la ejecución física y financiera” de las obras o acciones que realicen como parte del Plan de la Reconstrucción.
Así, a través del Decreto Legislativo (D. Leg.) N°1354, se estableció que, además de ejecutar el reporte en sus páginas web, también lo realicen en el portal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en una plataforma que se creará para hacer seguimiento al avance de las obras.
“Dichas entidades deberán registrar, con una periodicidad mensual y a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a la culminación del mes reportado, la información sobre el avance de la implementación de los componentes del Plan”, dispone el decreto.
SABÍA QUE
- Si una entidad ejecutora requiere un predio del Estado, la SBN tendrá siete días para notificar y emitir una resolución sobre la transferencia. En ese plazo, Sunarp deberá cambiar el registro del predio, que deberá desocuparse en 10 días.