El plan de priorización de inversiones de adelanto social contiene la matriz de las intervenciones priorizadas que contribuyen en mayor medida al cierre de brechas sociales. (Foto: GEC)
El plan de priorización de inversiones de adelanto social contiene la matriz de las intervenciones priorizadas que contribuyen en mayor medida al cierre de brechas sociales. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El aprobó el nuevo reglamento del Decreto Legislativo que crea el , con el cual se determinó los criterios de priorización de las zonas de intervención.

Mediante decreto supremo N° 146-2019-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el referido reglamento que consta de cuatro capítulos, veinte artículos y dos disposiciones complementarias finales.

La norma establece que los criterios de priorización de las zonas de intervención y atención por parte del Fondo de Adelanto Social son:

a) Contribución de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional.
b) Estado situacional de la actividad económica.
c) Magnitud de la brecha social del espacio geográfico.
d) Grado de inclusión económica de la población.
e) Compromiso local y multisectorial en el espacio geográfico.
f) Otros que sean determinados por decreto supremo a propuesta del consejo directivo del Fondo de Adelanto Social.

El documento también señala que durante el proceso de identificación de las intervenciones a ser financiadas por el Fondo de Adelanto Social, la secretaría técnica elaborará una matriz de evaluación, con el correspondiente análisis de contribución de cada criterio de priorización.

El plan de priorización de inversiones de adelanto social contiene la matriz de las intervenciones priorizadas que contribuyen en mayor medida al cierre de brechas sociales.

Para el caso de actividades económicas determinadas por el consejo directivo se pueden incorporar adicionalmente como espacios geográficos priorizados circunscripciones territoriales con alto índice de conflictividad social, con el fin de facilitar la promoción de la inversión privada.

El reglamento aprobado se publicará en los portales del Estado Peruano, de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Ministerio de Energía y Minas (Minem).