Redacción PERÚ21

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A puertas de celebrarse el , es importante conocer sobre los seguros obligatorios al que todo trabajador tiene derecho. El ha catalogado a 180 actividades laborales de riesgo las cuales deben estar sujetas a coberturas de seguros como la del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Ante esto, la Asociación de Empresas de Seguros () informó cuáles son los seguros obligatorios que deben ofrecer las empresas, en qué escenarios pueden ser utilizados y qué beneficios les otorga:

Seguro de vida ley 
Este seguro debe ser contratado por el empleador cuando su trabajador (en planilla) cumpla 4 años de servicio. Sin embargo, las empresas pueden contratarlo voluntariamente a partir de los cuatro meses de servicios del trabajador.

Con este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios, una de las siguientes indemnizaciones:
- Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
- Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
- Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.

Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)
Este seguro debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo. como lo son: la pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, construcción de maquinarias, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras actividades.

Este seguro brinda 2 tipos de coberturas:
- Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva.

- Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y la cobertura del seguro dependerá de la gravedad del daño. La indemnización por invalidez se brinda cuando el colaborador sufre lesiones que causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral. Se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.

Asimismo, cuando el trabajador sufre una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad laboral se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.

También abarca la pensión de sobrevivencia, en la cual se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Finalmente, los gastos de sepelio, en la cual se reembolsarán hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.

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