Cambios en la ley de hidrocarburos debilitarían al Minam

La entidad sostuvo que el planteamiento para que el sector Energía y Minas emita opiniones técnicas en materia de hidrocarburos puede limitar las normas del Ministerio del Ambiente
La Defensoría señaló que cambios buscan crear una excepción para el sector hidrocarburos del cumplimiento de las normas ambientales. (Foto: USI)

La Defensoría del Pueblo advirtió que el recientemente aprobado dictamen de la Comisión de Energía y Minas del Congreso que propone la modificación a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221), representaría un serio riesgo al rol rector del

A través de un informe, la entidad sostuvo que el planteamiento para que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emita opinión previa vinculante respecto a las normas de otros sectores en materia de hidrocarburos podría implicar que se veten las normas que el Minam elabore para su aplicación a todos los sectores; por ejemplo, en materia de evaluación del impacto ambiental.

“Dicha situación afectaría significativamente a la institucionalidad ambiental del país, debilitaría el rol del Minam e implicaría que el Congreso de la República incumpla con el mandato constitucional de cautelar la protección del derecho a vivir en un ambiente sano”, apuntó la Defensoría.

Por otro lado, alertó que la propuesta busque crear una excepción para el sector hidrocarburos del cumplimiento de las normas para una adecuada evaluación del impacto ambiental aplicable a todo proyecto de inversión.

“Se plantea la previsión por ley de la clasificación anticipada de los proyectos de inversión, sin considerar los criterios de protección ambiental previstos en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y los criterios normados por el Minam”, anotó.

Advirtió, además, que facultar al contratista al libre ingreso y salida del área del contrato, sin respetar los derechos de propiedad de terceros, implicaría una vulneración del derecho de propiedad previsto por la Constitución y legislación nacional.

El organismo añadió que, si bien es positivo que se incorpore como causal de terminación del contrato infringir la norma ambiental, no debería exigirse que la falta genere un daño real y grave a la vida y salud de las personas.

“La alta complejidad de la carga probatoria en esta materia generaría que dicha causal sea inaplicable”, observó.

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