La consultora EY explica cómo identificar cuándo le toca ingresar su declaración jurada y así evitar problemas con la Sunat.  (Foto: GEC)
La consultora EY explica cómo identificar cuándo le toca ingresar su declaración jurada y así evitar problemas con la Sunat. (Foto: GEC)

Las compañías están obligadas a ingresar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta desde este 24 de marzo hasta el 10 de abril, con el fin de informar a la sobre la utilidad o pérdida obtenida en el ejercicio 2022 así como el impuesto por pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.

Al respecto, Guillermo Hidalgo, socio de Impuestos de EY Perú, explicó que “para que una empresa realice su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de una forma adecuada, es necesario analizar los Estados Financieros de la compañía, a fin de poder visualizar todas las operaciones realizadas en el ejercicio y determinar si estas son gravadas o no con el impuesto”.

“Además, hay que analizar detalladamente los gastos contabilizados a fin de discriminar aquellos que son deducibles de los que no lo son, de acuerdo con la ley del impuesto a la renta. Finalmente, resulta necesario verificar si se tienen los sustentos adecuados para acreditar los desembolsos. Ello, debido a que en muchos casos el standard para la acreditación de los gastos es más alto para propósitos tributarios y no queda en la sola obtención del comprobante de pago, particularmente en el caso de los servicios, pues Sunat y el Tribunal Fiscal solicitan pruebas de la efectiva prestación de éstos”, comentó.

A ello EY agrega una serie de datos para poder identificar a quiénes les corresponde este trámite:

  • ¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta? El plazo dependerá del último dígito del RUC del contribuyente. El vencimiento empieza el 24 de marzo (dígito 0) y culmina el 10 de abril (dígito 9). Asimismo, para aquellos calificados como buenos contribuyentes, el vencimiento es el 11 de abril.
  • ¿Quiénes están obligados a hacerlo? Están obligados a realizarlo aquellos contribuyentes que en el 2022 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MYPE Tributario. De igual manera, se encuentran obligados aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
  • ¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice? En caso los contribuyentes no cumplan con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, estarán sujetos a una multa equivalente a 1 UIT (S/. 4,950). Y en caso se tengan impuestos por pagar, se aplicarán los intereses correspondientes hasta la fecha de regularización.
  • ¿Cómo se genera un saldo a favor del Impuesto a la Renta? El saldo a favor se genera en caso el contribuyente haya realizado pagos a cuenta durante el ejercicio (p. ej.: enero – diciembre 2022) y la suma de estos pagos supere el impuesto anual determinado. Ese exceso es considerado un saldo a favor del impuesto a la renta y puede aplicarse de diferentes formas: (1) utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta presentados con posterioridad a la declaración jurada anual; (2) solicitarse en devolución; (3) solicitarse en compensación contra otros tributos.
  • ¿Cómo una empresa puede registrar un gasto cuando no tiene el comprobante de pago? En algunos casos las compañías saben que han incurrido en desembolsos, pero al cierre del ejercicio contable aun no cuentan con el comprobante de pago. En esos casos, lo ideal es realizar una provisión específica por el gasto devengado o en caso la contabilidad se haya cerrado, la opción que se tiene es realizar una deducción a la declaración jurada a presentar. Ahora bien, es preciso señalar que ello solo debe realizarse en caso se tenga certeza de que el gasto devengó en dicho periodo y que el importe es el correcto. Por otro lado, la administración tributaria ha advertido también estos casos y ha emitido opiniones estableciendo también la opción que tienen los contribuyentes de rectificar sus declaraciones juradas en caso no se hayan considerado gastos debidamente devengados cuyos comprobantes de pago fueron obtenidos con posterioridad a la declaración jurada anual.


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