Declara infundado demanda contra decreto de urgencia referido a la suspensión perfecta

El TC consideró que la suspensión perfecta de labores solo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos, como los antes mencionados, por lo que no era inconstitucional.
El TC consideró que la suspensión perfecta de labores solo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos. (Foto: Andina)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cajamarca contra algunos artículos del Decreto de Urgencia 038-2020, que plantea, entre otras cosas, la suspensión perfecta de labores a solo criterio del trabajador.

El TC consideró que la suspensión perfecta de labores solo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos, como los antes mencionados, por lo que no era inconstitucional.

Asimismo, declaró que las normas cuestionadas no contienen medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados, porque estaba previsto que los dirigentes sindicales mantuvieran el vínculo laboral durante la suspensión de labores. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de defensa, señaló que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no es un proceso judicial, ni un procedimiento administrativo en el que empleadores y trabajadores se confronten y presenten argumentos ante un tribunal administrativo.

Mira: Empleo privado crece, pero retrocede el público

Sobre la alegada vulneración del derecho a la libertad de contratación, el TC señaló que dichas normas no han modificado los términos de los contratos laborales, pues debían seguir vigentes en los mismos términos en que fueron suscritos. Tampoco se vulnera el derecho al trabajo, pues no afecta el acceso a un puesto de trabajo, ni tampoco habilita los despidos sin causa justa. Al contrario, se trata de una institución orientada a evitar que los empleadores recurran a los ceses colectivos, incluso si se encontrasen justificados, ya que el cierre temporal de actividades fue consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor como fue la pandemia.

Respecto al derecho a la remuneración, al tratarse de una medida temporal de suspensión perfecta de labores, al cesar la obligación de trabajar, se liberaba al empleador del deber de pagar la retribución, ya que se trata de un contrato de prestaciones recíprocas. Por lo que no se vulnera ese derecho constitucional.

En la parte referida a la alegada vulneración del derecho a la pensión, tampoco se materializó, porque al permitir el retiro de la CTS, se afecta -en todo caso- una previsión frente a las contingencias que origina el cese en el trabajo, pero no frente a la vejez.

Sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 10 del referido decreto de urgencia, el Tribunal indicó que las medidas dispuestas en dicho artículo son esencialmente idénticas a las contempladas en el artículo 1 de la Ley 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones el retiro de sus fondos, cuya constitucionalidad fue reconocida, por mayoría, en la sentencia N° ). No obstante, en este punto, el TC remarcó que se trata de una medida excepcional y no ordinaria, por lo que reiteró la obligación del Estado de preservar ese intangible a futuro.

VIDEO RECOMENDADO

Antonio Maldonado sobre ley observada por el Ejecutivo


Tags Relacionados:

Más en Economía

Ministro del Ambiente afirma que habrá monitoreo al proyecto minero Tía María

Retiro AFP 2024: LINK para hacerle seguimiento a tu solicitud

¿Cómo deben tributar los influencers en Perú? Todo lo que necesitas saber aquí

¿Con deudas? Conoce cómo figuras en Infocorp en tres simples pasos

Bendito mar peruano: El impacto económico

Contraloría: Petroperú perdió más de S/3.6 millones por servicios deficientes

Siguiente artículo