En este mes todos los contribuyentes tienen dos obligaciones: Una obligación formal de brindar la declaración jurada de (IR) y la obligación sustancial que es pagarlo. Sin embargo, muchos aún tienen dudas sobre este término. ¿Hasta cuánto se puede deducir?¿Cuándo debo pagar?.

Ante esta creciente duda, el especialista en tributación, Alfredo Gildemeister, explicó a Perú21  los conceptos y el cálculo que se debe realizar para el pago del IR.

¿Cómo se calcula el Impuesto a la Renta?
Dependerá de si se trata de personas naturales o personas jurídicas. Las empresas tienen un sistema por el cual todas sus rentas de tercera categoría están sujeta a deducciones, gastos que son necesarios, genéricos y sustentables para que la empresa produzca los bienes o los servicios que realiza. La tasa según la modificación que hizo el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski ahora es 29.5%. 

Por otro lado, las personas naturales pueden deducir hasta 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El ex gobierno le agregó 3 UIT más, por el primer crédito hipotecario y algunos conceptos como gastos profesionales, gastos médicos, entre otros. Para el cálculo, debes restarle a tu renta bruta lo deducible, lo que te dará como resultado la renta neta. A ello, le debes aplicar la escala de cinco tramos que brinda la Sunat para establecer el monto del impuesto.

¿Cómo se paga el IR?
Según la norma que tiene Sunat el pago depende del último dígito del RUC. Se establece que día exactamente tu deberías presentar tu declaración jurada.  Para tener conocimiento de ello, se debe entrar a la página web de la Sunat, hacer clic en Sunat en línea, y colocar tu RUC, password, nombre de usuario y clave SOL. 

Con ello, puedes entrar a tu buzón personal que te brinda la Sunat. Para presentar tu declaración correspondiente entras al Programa de Declaración Telemática (PDT), lo llenas aunque ya la data está porque ha sido guardada durante el año en el sistema. También puedes ir a las cabinas que están en las oficinas de SUNAT. La atención es gratuita y te asesoran para que puedas llenar bien tu declaración jurada y tu formulario. Si tienes impuestos que pagar, en las mismas oficinas de la Sunat hay un Banco de la Nación o lo puedes pagar en otros bancos. Cabe resaltar que los trabajadores que solo perciban rentas de quinta categoría no están obligados a presentar la declaración jurada.

¿Puedo presentar antes la declaración del IR?

Si, lo puedes presentar antes. Teóricamente de acuerdo a la ley tienes los tres primeros meses del año para pagar y presentar la declaración jurada e IR. Lo que sucede ahora es que el código permite que Sunat ya puede establecer fechas.

¿Qué sucede si tengo alguna deuda anterior?

Depende de la deuda. La primera deuda se trata de qué no pueda pagar la deuda del 2018, que es el pago correspondiente de este mes y la segunda, si tengo deudas de ejercicios anteriores. Si este último sucediera, muy posiblemente Sunat te avisará que tienes una deuda.  Y tengo dos caminos: Reclamar, si no estoy de acuerdo con los argumentos que me ha puesto Sunat en su resolución; o pagar. Si el pago se te olvidó puedes pagarlo después con intereses, por eso es una deuda tributaria porque tiene tributos más intereses.

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