¿Te ha pasado? Vas a comprar algún producto, observas el precio de la etiqueta y te parece un buen precio. Usas tu  y luego te das cuenta en la boleta del mes que se cobró un poco más porque empleaste ese medio de pago.

Wendy Ledesma, directora de la Autoridad de Protección del Consumidor (), explicó a Perú21, sobre la sanción que se impone a los establecimientos que no cumplen con informarle previamente al comprador que se le realizará un recargo del 5% sobre el precio de etiqueta si paga con tarjeta de crédito.

¿Desde cuándo ha regido esta norma?
La regulación sobre la integridad del precio y el pago de montos adicionales es aplicable desde octubre del 2010. Sin embargo, la anterior norma ya establecía la obligación de los proveedores de señalar el precio total de los productos que comercialicen y de informar de manera previa la existencia de recargos cuando el pago se realice con tarjetas de crédito.

¿Se aplica a todos los establecimientos? Es decir, ¿Desde los pequeños comercios hasta los supermercados?
La norma es de aplicación a todos los establecimientos comerciales. El código de protección y defensa del consumidor señala que es obligatorio informar sobre la integridad del precio al proveedor, entendiéndose como tales a los distribuidores, comerciantes, productores, fabricantes, importadores o prestadores de servicios en general.

¿De qué depende el monto de la sanción?
Existen una serie de variables que se toman en cuenta al momento de imponer una sanción. Se calculan los ingresos del proveedor a fin de imponer una sanción que no genere su salida del mercado. Por ejemplo, la multa a una microempresa no puede superar el 10% de sus ingresos brutos y en caso de pequeñas empresas no puede superar el 20%.

También depende de las circunstancias en que se suscitaron los hechos: El beneficio ilícito, el daño resultante, la probabilidad de detección del hecho, la reincidencia (para aquellos que ya hubieran sido sancionados).

¿Cómo se puede evitar la multa?
Se debe informar previamente de manera adecuada y oportuna el recargo adicional que se efectuará. Incluyendo, los precios que se visualicen en las páginas web (comercio electrónico).

La diferenciación de precios debe ser puesta en conocimiento del consumidor de forma visible y accesible en el local. Puede exhibirse a través de carteles, avisos o similares.

¿Qué hacer si el establecimiento ha infringido la norma?
Lo primero que debería hacer el consumidor es solicitar el libro de reclamaciones para registrar personalmente su reclamo o queja.

Si el establecimiento no cuenta con uno, el comprador puede reportarlo al  del Indecopi. El reclamo también puede ser presentado a través de los canales que pongan a disposición. En ambos casos el plazo de atención de los reclamos es 30 días calendario.

El consumidor también puede acudir directamente ante Indecopi y presentar su queja ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o puede llamar al 224 7777 para los que viven en Lima, o al 0800 4 4040 si el consumidor está en provincia, esta es una línea gratuita.

De igual manera, el reclamo puede ser presentado de manera virtual a través de la ingresando al link 'Presenta Tu Reclamo'. 

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