Los empleadores de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el jueves 15 noviembre para realizar el depósito de la de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo - octubre 2018, sin prórroga de plazo por ser día hábil, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Para realizar el depósito respectivo, las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio 2018 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos, siempre que el trabajador haya laborado durante todo el semestre", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para el caso de la mediana y gran empresa se procede de esta manera. Si el sueldo de octubre es S/2,000 y el sexto de la gratificación de julio fue de S/330, el monto a depositar será la mitad de la suma de esos dos valores, es decir: S/2,330/2=S/1,165.

Para la pequeña empresa con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir S/7'055,000, pueden presentarse tres situaciones. Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general.

En caso que la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme a la regla general.

En tanto, para las microempresa, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT (S/622,500) y de no estar inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

Por otro lado, los trabajadores que al 31 de octubre de 2018 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2018 – abril 2019 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2019.

RETIRO DEL EXCEDENTE DE LA CTS
La CCl dijo que lo más recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, debido a que su fin es el de un seguro de desempleo.

Sin embargo, si usted ya tomó la decisión de disponer de este dinero, lo primero que debe hacer es comunicárselo a su empleador para que este le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde tiene su CTS, precisando cuál es el monto que podrá disponer libremente.

La CCL recordó que conforme a la Ley 30334, si los trabajadores tienen acumulado en su cuenta de CTS un monto mayor a cuatro veces su sueldo, podrán retirar el excedente.

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. "Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/12,000 y el sueldo del trabajador es S/2,000; los 4 sueldos equivalen a S/8,000 y el exceso a 4 sueldos será S/4,000", detalló Zavala.

La empresa donde labora tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. Si ya lo hizo solo debe acercarse al banco depositario de su CTS, con su DNI y la tarjeta del banco para el retiro del dinero.

"Es posible retirar el dinero a través del cajero automático o por ventanilla. El límite depende de la entidad depositaria", anotó Víctor Zavala.