La entrega de la CTS se producirá “a la sola solicitud” del trabajador a las entidades financieras. (Foto: GEC)
La entrega de la CTS se producirá “a la sola solicitud” del trabajador a las entidades financieras. (Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo emitió este viernes el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional (cuarentena) decretado el pasado 15 de marzo para evitar la propagación del . La norma dictamina, entre otras medidas, de los trabajadores formales.

La medida fue anunciada por el presidente Martín Vizcarra el pasado jueves 26 de marzo cuando indicó que el aislamiento social obligatorio se amplió hasta el domingo 12 de abril. Según la norma publicada en El Peruano, “excepcionalmente” se autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), durante la vigencia de la emergencia sanitaria, “a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS) hasta por la suma de S/ 2,400”.

Asimismo, el referido decreto establece que la entrega se producirá “a la sola solicitud” del trabajador la cual podrá ser presencial o a través de medios electrónicos de la entidad financiera que corresponda. Asimismo, se precisa que el retiro del dinero podrá realizarse “mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador”.

Esta precisión de la norma fue comentada por la ministra de Economía, María Antonieta Alva. “Para acceder a este monto [de tu CTS] deberás presentar una solicitud a tu entidad financiera. Puedes hacerlo desde tu casa, usando los canales digitales”, dijo la titular del MEF a través de Twitter.

Adicionalmente, el decreto indica que se permitirá realizar un segundo retiro adicional por el mismo monto en caso “de considerarse necesario durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".

La medida dispuesta por el Gobierno respecto a la CTS busca mitigar el impacto económico de la ampliación del estado de emergencia anunciado también este jueves. La restricción de la libre movilidad regirá hasta el próximo 12 de abril como forma de contener el avance del coronavirus (COVID-19) en el país.

Al respecto, entidades bancarias como el Banco de Crédito (BCP) habilitaron el viernes el retiro del referido monto en la CTS. Por su parte, los bancos Interbank y Scotiabank precisaron que desde el sábado 28 se podrá hacer esta entrega a través de sus canales digitales.

Coronavirus Perú: ¿podrá retirarse la CTS y si es así, hasta cuánto?

ESTOS SON LOS BANCOS QUE CONGELARÁN DEUDAS

Debido a la crisis sanitaria que afronta nuestro país por la pandemia del y la ampliación del , entidades bancarias de nuestro país anunciaron que sus clientes tendrán

Entidades darán prórrogas por 30, 60 o 90 días. Aquí te mostramos la lista de los bancos que anunciaron nuevas medidas.

BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

Personas naturales y pequeñas y medianas empresas que mantienen deudas con el podrán solicitar el congelamiento de estas por dos meses desde el miércoles 1 de abril. Así lo anunció esta entidad bancaria.

BVVA CONTINENTAL

El banco también anunció que sus clientes tendrán la posibilidad de congelar sus deudas por 90 días sin intereses adicionales.

INTERBANK

se sumó a la suspensión de las deudas de sus clientes en los meses de abril y mayo. Además, señaló que no cobrará intereses adicionales en las cuotas fraccionadas.

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