CTS: Algunas entidades empiezan a atender solicitudes de retiro

Otras están a la espera de la reglamentación del Ministerio de Trabajo, que ya existiendo una experiencia previa solo debió repetir el procedimiento, según expertos.

Fecha de publicación: 12/05/2025 11:07 pm
Actualización 12/05/2025 – 11:12

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que busca proteger al trabajador frente a eventuales contingencias derivadas del cese laboral. Los empleadores del sector privado deben depositarla dos veces al año: hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre.

Recientemente, el Ejecutivo promulgó una ley que autoriza el retiro de hasta el 100% de los fondos de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026 y ya algunas entidades financieras como cajas municipales, bancos y otras entidades financieras han comenzado a realizar los pagos. Otras todavía están a la espera del reglamento de ley, que está en manos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

“El Ejecutivo promulgó la ley que permite el retiro de hasta el 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2026. De este modo, el trabajador podrá retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre del próximo año”, sostuvo Mauricio Matos, Socio de EY Perú.

“La norma ya entró en vigencia. Existe el derecho de los trabajadores para retirar el dinero de los bancos. El dinero ya está disponible. Y para que la SBS no los sancione, las entidades financieras están cumpliendo con la ley. El sábado entró en vigencia y hoy seguramente hay varias solicitudes”, dijo el abogado laboralista German Lora.

Jorge Solís, presidente de la Caja Huancayo, afirmó a Perú21, que su representada ya están procediendo con las respectivas solicitudes de pago, debido a que la ejecución de la norma es inmediata y no requiere reglamentación.

Algunos bancos también vienen respondiendo las solicitudes de los clientes. Sin embargo, solo están permitiendo disponer del saldo anterior y no del nuevo aporte. 

De otro lado existen otras entidades que no están permitiendo la disposición de la CTS por la incertidumbre sobre el reglamento del MTPE.

“Como aún no se publica el reglamento del retiro de CTS donde establezcan el procedimiento operativo a seguir. Aún nuestra institución no está aceptando (el retiro de la CTS por el momento)”, dijo el representante de una caja municipal que pidió el anonimato.

Ministerio de Trabajo genera confusión

A diferencia de ocasiones anteriores en las que el reglamento quedaba en manos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), esta vez la norma delega dicha tarea al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), lo que ha generado cierta confusión.

Cuando la SBS asumía esta responsabilidad, solía indicar que no era necesario emitir reglamentación adicional, por lo que las entidades financieras podían atender directamente las solicitudes de retiro de los trabajadores. De hecho, al publicarse el Decreto Supremo N.º 003-2024-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 32027, la SBS reiteró que no se requerían normas complementarias para hacerla efectiva.

“En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de acuerdo con lo establecido en el referido reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia”, señaló el regulador.
No obstante, la nueva ley que modifica el Decreto Legislativo 650 establece, en sus disposiciones complementarias, que el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días calendarios desde su entrada en vigencia para adecuar tanto el decreto como el reglamento correspondiente, recayendo esta tarea en el MTPE.

En una reciente entrevista con RPP, la viceministra de Trabajo, Yolanda Erazo, aclaró que el retiro de la CTS no será inmediato, ya que debe esperarse la publicación del nuevo reglamento, lo cual podría tomar hasta 30 días hábiles.

A pesar de ello, algunos bancos, basándose en su experiencia previa, ya están permitiendo a sus clientes retirar los fondos, considerando que, según lo expresado por la SBS, no es necesaria una norma adicional para ejecutar esta disposición.

Lora afirmó que la tarea del Ministerio de Trabajo es hacer solo un “copiar y pegar” del último reglamento que emitió para el mismo fin a través del DS N003-2024-TR.

Este señalaba que el trabajador podía realizar el retiro parcial o total del monto disponible de su respectiva cuenta. Solicitar estos depósitos principalmente a través de canales virtuales. Además, recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera tiene la obligación de hacer las respectivas transferencias en un plazo no mayor a dos días hábiles.

“Un jalón de orejas al Ministerio de Trabajo que debió copiar y pagar y hacer lo mismo. Lamentablemente en el Estado hay demasiada complicación. Si la gente necesita ya debían haber sacado la norma hoy”, concluyó Lora.

 

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