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Aprueban reglamento de la actividad de financiamiento participativo financiero

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) aprobó mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02 el “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras”, también denominado Crowdfunding.

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La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) aprobó mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02 el “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras”, también denominado Crowdfunding.
Esta norma tiene el objeto de regular la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio nacional, así como fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.
La actividad de financiamiento participativo financiero (FPF) es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.
La regulación establece que la actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos.
BUENOS ESTÁNDARES
La norma ha sido elaborada tomando en cuenta los mejores estándares que regulan dicha actividad a nivel internacional adaptándolos a la realidad peruana, señaló la SMV.
“La regulación aprobada prevé un enfoque flexible y la implementación gradual de diversas exigencias y requisitos que posibiliten un desarrollo ordenado de dicha actividad, reconociendo su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento, pero sin dejar de reconocer la importancia de que esta actividad se realice bajo un marco de protección a los inversionistas, lo cual sustenta su regulación y supervisión”, precisó la entidad.
La regulación de esta importante actividad se encuentra contemplada en la “Hoja de Ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo”, y para su elaboración se contó con la asistencia técnica del Banco Mundial, con el soporte de la Cooperación Suiza - SECO.
La norma que, estará vigente a partir mañana 21 de mayo, contempla los procedimientos y requisitos que deberán cumplir las Sociedades Administradoras de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero para obtener su autorización de organización y funcionamiento, la creación de un registro especial de ellas, las obligaciones y parámetros prudenciales que dichas sociedades administradoras deberán cumplir.
VENTAJAS
Para José Asti, director de Asuntos Financieros de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales (Sodital), el Reglamento de Financiamiento Participativo Financiero (Crowdfunding) trae consigo novedosas ventajas para los demandantes de capital (receptores) y los ofertantes de préstamos (inversionistas) con el objetivo común de maximizar sus recursos.
Indicó que los receptores podrán obtener préstamos para desarrollar sus proyectos, que en análisis tradicionales tienen alcance solo a entidades financieras o empresas; mientras que los inversionistas encuentran mayores opciones de diversificar sus inversiones en créditos o adquisición de valores a través muchas operaciones.
“La sociedad que administra la plataforma electrónica de Crowdfunding brinda exposición para que ambos se encuentren, además de valiosa información, procesamiento de datos y análisis de riesgos para una toma de decisiones”, dijo el especialista
Agregó que esta interacción irá progresivamente mejorando las condiciones financieras para los receptores.
“También ampliarán las posibilidades de inversiones para los que deseen rentabilizar sus recursos, producto de la competencia por nuevos proyectos personales o empresariales que se presenten en las plataformas”, puntualizó.
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