Los trabajadores del sector privado que trabajen este Jueves Santo, Viernes Santos o ambos días deben percibir por cada día laborado el triple de la remuneración que les corresponda por cada jornada, siempre que no exista descanso sustitutorio posterior y bajo acuerdo con la empresa a la que pertenecen.
A los trabajadores formales les corresponderá tres pagos: uno por el feriado, otro por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en días festivos.
Según Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), existen hasta diez escenarios que pueden presentarse sobre el pago de remuneraciones cuando se trabaje durante los feriados, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales (decretos supremos 044 y 051-2020-PCM) que rigen durante el estado de emergencia nacional para frenar el avance del coronavirus (COVID-19).