Las embarcaciones pesqueras deberán funcionar como lugares de aislamiento en caso nadie de la tripulación esté afectado por el COVID-19. (Foto: GEC)
Las embarcaciones pesqueras deberán funcionar como lugares de aislamiento en caso nadie de la tripulación esté afectado por el COVID-19. (Foto: GEC)

El aprobó este miércoles el protocolo sanitario y los criterios técnicos para el reinicio de actividades en la pesca industrial, en el marco del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19).

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Según resoluciones ministeriales N° 139-2020-PRODUCE y N° 140-2020-PRODUCE, publicadas hoy en El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) dio a conocer el detalle de los lineamientos que deberán cumplir las empresas del referido sector para reiniciar sus actividades.

Las normas refieren que las embarcaciones pesqueras deberán funcionar como lugares de aislamiento en caso nadie de la tripulación esté afectado por el COVID-19.

El ‘encapsulamiento’ durará el máximo tiempo posible, evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación significativo de las bodegas o que la calidad de las capturas pueda verse afectada.

Las embarcaciones también deberán mantener el distanciamiento necesario en los camarotes, así como reducir el aforo al mínimo necesario en dichos ambientes.

A continuación se detalla el protocolo sanitario y criterios técnicos de la actividad económica:

Criterios

Pesca de anchoveta

a) Criterios de focalización territorial:

1. Contar con permiso de pesca para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto vigente y contar con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte Centro.

2. Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco de la Ley N° 26920, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente:

2.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con una medida de 50 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega. El armador que cuente con una (01) embarcación podrá operar con la totalidad de la misma. El armador que cuente con dos (02) o más embarcaciones podrán operar con el 60% de la totalidad de su flota.

3. Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco del Decreto Ley N° 25977, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente:

3.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con una medida de 50 m3 a más de capacidad de bodega. El armador que cuente con una (01) embarcación podrá operar con la totalidad de su flota. El armador que cuente con dos (02) o más embarcaciones podrán operar con el 60% de la totalidad de su flota.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

1. En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

2. En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, o cumplan los 60 o más años de edad.

Procesamiento de harina y aceite de pescado

a) Criterios de focalización territorial:

1. Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado para consumo humano indirecto.

2. Los titulares de las licencias de operación vigente para consumo humano indirecto (CHI) situados en la zona Norte-Centro del litoral peruano, podrán operar sus plantas en la medida que cumplan, entre otros, con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Ministerio de Salud, y, además, cumplir con las disposiciones sectoriales puestos por el ente rector.

3. No operar con personal mayores a 60 años o aquellos que presenten factores de riesgo para COVID -19 señalados en el numeral 7.3.4 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

4. Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

1. En caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

2. En caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, o cumplan los 60 o más años de edad.

Los criterios establecidos se aplicarán al inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 (Zona Norte -Centro). Luego de la evaluación realizada al desempeño de la flota pesquera y de ser favorable los resultados, se podrá incrementar de manera progresiva, el número de embarcaciones que realizarán operaciones de pesca, la misma que será autorizada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, previa opinión de la Oficina General de Evaluación e Impacto de Estudios Económicos.

Para conocer mayores detalles puede ingresar al siguiente .

Protocolo

  • El empleador debe asumir los costos relativos a la implementación de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Las empresas deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a: Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados), aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a través de espacios delimitados físicamente u otros medios), implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas, etc) y reducir las operaciones que sean consideradas como innecesarias o vitales. e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores
  • La ventilación en los ambientes de las embarcaciones y plantas de procesamiento, según corresponda, deberá ser continua, teniendo en consideración las características de cada ambiente. La mejora de la ventilación se puede lograr de forma natural o forzada.
  • Disponer los equipos, vehículos y áreas de trabajo de forma tal de contar con el espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores
  • Disponer de un espacio o área aislada para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Medidas rigurosas contra la contaminación cruzada durante y después del confinamiento de una persona deben implementarse.
  • Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable según corresponda.
  • En el caso de las embarcaciones pesqueras, deberán mantener el distanciamiento necesario en los camarotes, así como reducir el aforo al mínimo necesario en dichos ambientes. Para el caso de plantas de procesamiento que cuenten con compartimientos de habitabilidad, las camas deberán mantener el distanciamiento necesario y reducir el aforo correspondiente.
  • En las embarcaciones pesqueras, si nadie de la tripulación está afectado por el COVID- 19, la embarcación es un espacio que ofrece aislamiento con terceras personas y debe mantenerse así el máximo tiempo posible evitando entrar en puerto hasta que no se disponga de las capturas suficientes para un grado de ocupación significativo de las bodegas o que la calidad de las capturas pueda verse afectada.

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