Normativa aplica solo para las deudas vencidas correspondientes a los recibos de marzo de 2020. (GEC)
Normativa aplica solo para las deudas vencidas correspondientes a los recibos de marzo de 2020. (GEC)

Las empresas operadoras deberán informar al en un plazo máximo de dos días hábiles, los criterios bajo los cuales otorgarán facilidades de pago a los abonados para el pago de sus , siempre que lo soliciten vía telefónica o mediante el aplicativo informático de cada empresa.

Según la Resolución N° 00040-2020-PD/OSIPTEL publicada hoy por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), dichas facilidades solo aplican para las correspondiente a los recibos emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos del período de .

Para ello, la empresa deberá comunicar en el plazo máximo de un día hábil al abonado si procede o no su solicitud de fraccionamiento.

La normativa precisa que los criterios a ser aplicados para otorgar las facilidades de pago deben ser publicados en la página web de las empresas, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

En el caso de que las operadoras no cuenten con página web, mencionó que éstas deberán difundir tal información empleando otro mecanismo que cumpla tales fines.

“Si la empresa aplica intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago y/o fraccionamiento de la deuda vencida, el usuario tiene derecho a presentar un reclamo por dichos conceptos, los que serán tramitados en los plazos establecidos para reclamos por facturación”, aseveró.

Además, sostiene que si la solicitud del abonado para que se le otorguen facilidades de pago es denegada injustificadamente por la operadora, el cliente tiene derecho a presentar un reclamo, el mismo que se tramitará en los plazos establecidos para reclamos por calidad del servicio.

Reducción de prestaciones de servicios

Respecto a la reducción de prestaciones de servicios, la entidad determinó que ésta solo será aplicable al término del período de gracia para el pago de los recibos, y que no procede cuando el abonado ha fraccionado su deuda.

Asimismo, señala que la empresa operadora no podrá aplicar una reducción de prestaciones discriminando a los abonados dentro de un mismo plan, salvo en los casos que el Osiptel lo apruebe y que, para ello, la empresa operadora deberá remitir su solicitud al organismo, con el sustento técnico correspondiente.


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