Se priorizará los proyectos inmobiliarios que involucren una obra de edificación. (Foto: GEC)
Se priorizará los proyectos inmobiliarios que involucren una obra de edificación. (Foto: GEC)

El aprobó este viernes los criterios técnicos para la reanudación de los proyectos inmobiliarios y de saneamiento, en el marco del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19).

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Según resoluciones ministeriales Nº 088 -2020-VIVIENDA y Nº 089 -2020-VIVIENDA, se requerirá que las empresas que retomen actividades cuenten con sus planes de vigilancia, prevención y control del COVID-19.

Se priorizará el reinicio de obras en las zonas geográficas donde se evidencie que haya menor exposición al COVID-19.

Para el caso de las obras de saneamiento, se aprobará la reactivación de proyectos en zonas que prioricen una menor intensidad de la mano de obra.

Por parte de de los proyectos inmobiliarios, se priorizará aquellos que involucren una obra de edificación, en terreno privado. Aquellas que sean en terreno estatal deberán estar referidas a educación, salud y seguridad nacional.

A continuación se brindan los detalles de los criterios territoriales para la reanudación de las obras en el sector vivienda, construcción y saneamiento:

Saneamiento

a. Territorialidad: Ubicación de zonas geográficas con menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.

b. Capacidad de Atención: De la Autoridad Nacional de Salud en la respuesta sanitaria, el grado de vigilancia y diagnóstico implementado en el territorio donde se iniciará o reanudará el proyecto de saneamiento.

c. Personal: proyectos en territorios que prioricen la menor intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra y/o los de menor movilidad.

d. Impacto económico y social: Contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los proyectos de saneamiento con mayor impacto en el incremento de la cobertura de agua.

e. Supervisión: Análisis del acceso al proyecto, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.

f. Aseguramiento de Elementos de Protección Personal: Capacidad de las entidades y empresas en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal (EPP) y otros implementos de salud exigidos por la Autoridad Nacional de Salud, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar su disponibilidad.

II. Supuestos obligatorios para informar incidencias

Los titulares de los programas, los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligadas entre otros a:

a. Aplicar los criterios de focalización según corresponda.

b. Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

c. Autorizar la reanudación del proyecto.

d. Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

e. Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.

f. Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según la competencia de estos.

Los requisitos y la solicitud para poder volver a operar se encuentran detallados en el artículo 2 de la .

Inmobiliario

a) Ubicación de zonas geográficas con menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.

b) En Vivienda rural mejorada, a través de núcleos ejecutores ubicados en zonas con mayor incidencia de heladas y población susceptible, de acuerdo a información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú y del Ministerio de Salud, priorizando a la población ubicada en los centros poblados con mayor vulnerabilidad a infecciones respiratorias.

II. Supuestos obligatorios para informar incidencias

Los titulares de las direcciones generales, programas, organismos públicos o entidades adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con competencias en proyectos inmobiliarios, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligados entre otros a:

a) Aplicar los criterios de focalización según corresponda.

b) Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

c) Autorizar la reanudación del proyecto.

d) Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

III. Proyectos inmobiliarios priorizados

En la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se han priorizado:

a) Proyectos inmobiliarios:

- Que involucre una obra de edificación, en terreno privado. En caso de obras de edificaciones residenciales, solo las multifamiliares y conjuntos residenciales.

- Que involucre obras de edificación en terreno estatal referidas a educación, salud y seguridad nacional.

Que se encuentren en etapa de construcción:

- Excavación

- Estructuras (desde la cimentación hasta vaciado de techos)

- Acabados

b) Viviendas rurales mejoradas, a través de núcleos ejecutores:

- Proyectos en los cuales ya se conformó el Núcleo Ejecutor.

- Proyectos en ejecución con materiales fungibles en almacén y partidas sensibles a factores climáticos.

c) Proyectos en el marco del Decreto de Urgencia N° 024-2020, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la atención a la población damnificada ubicada en la zona declarada en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM.

Los requisitos y la solicitud para poder volver a operar se encuentran detallados en el artículo 2 de la .

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