El Poder Ejecutivo anunció este viernes que los domingos se seguirá manteniendo la inmovilización obligatoria, ante el incremento de casos de COVID-19. Sin embargo, algunas actividades quedarán exceptuadas de esta medida con el fin de continuar con la reactivación de la economía.
MIRA: Gobierno amplía plazo del estado de emergencia por el COVID-19 hasta el 30 de setiembre
El Gobierno ha dispuesto también la ampliación del estado de emergencia y la cuarentena focalizada hasta el 30 de setiembre para mitigar el avance del nuevo coronavirus en el país.
Lista de actividades autorizadas a operar en los domingos
Según el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, la inmovilizacion obligatoria se exceptúa para el personal dedicado a estas actividades:
- Servicios de abastecimiento de alimentos
- Salud y/o medicinas
- Farmacias, droguerías y boticas
- Servicios financieros (bancos)
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)
- Continuidad de los servicios de agua y saneamiento
- Energía eléctrica
- Gas y combustibles
- Telecomunicaciones y actividades conexas
- Limpieza y recojo de residuos sólidos
- Servicios funerarios
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas
- Transporte de caudales, según lo estipule el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas
La norma refiere también que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI). Ello también aplica a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
En el caso de las personas en grupos de riesgo frente al COVID-19 que laboran en algunas de las actividades permitidas, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. Sin embargo, en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar, deberán suscribir su declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
Asimismo, el decreto autoriza el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
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