Los empleadores deberán retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo del sistema privado de pensiones. (Foto: GEC)
Los empleadores deberán retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo del sistema privado de pensiones. (Foto: GEC)

Las compañías , pero aún se retendrá parte del salario para continuar con el pago del seguro de invalidez.

Este seguro sirve para pagar una pensión en caso de invalidez o por gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado. Es financiado por cada trabajador y forma parte de su aporte obligatorio mensual.

Según el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, publicado en El Peruano, los empleadores deberán retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo del sistema privado de pensiones (SPP) para que dicha cobertura no se vea afectada.

El pago de la prima de seguro implica que abril será considerado como parte de la evaluación de la cobertura, así como para el cálculo de la remuneración promedio que recibirá el trabajador. Es decir, en caso una persona sufriera un accidente durante el referido mes, podrá acceder al beneficio sin inconvenientes.

El decreto establece también que abril no será considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá las condiciones operativas, de ser el caso.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) quedó facultado para ampliar el plazo de suspensión de los aportes a la AFP únicamente por un mes adicional.

Sueldo sin descuento de AFP

¿Qué descuentos se realizan a fin de mes?

El monto del aporte a las AFP puede variar de acuerdo a la entidad a la que se pertenezca y la comisión que maneje la administradora.

Según la SBS, el aporte obligatorio a los fondos de pensiones es del 10% de la remuneración bruta mensual. Sumado a ello se encuentra la prima de seguros, de donde se retiene un 1.35% adicional. Este último es la retención que se aplicará obligatoriamente.

Asimismo, se tienen descuentos dependiendo de si pertenece a la comisión sobre flujo o comisión mixta. Ambos están referidos, en concreto, al pago que se realiza para que las AFP administren los fondos de pensiones.

El DU publicado hoy establece específicamente que la comisión sobre el flujo quedará suspendida junto al aporte obligatorio del 10%.

La comisión sobre flujo descuenta un porcentaje de la remuneración que varía de entre 1.47% a 1.69%. La comisión mixta tiene dos componentes de descuento: una comisión sobre flujo (que varía de entre 0% a 0.67%) y una comisión sobre saldo (donde se descuenta desde 0.82% hasta 1.25% del total del fondo acumulado).

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