Una serie de medidas para evitar la quiebra de empresas y pérdidas de empleos a largo plazo fueron oficializadas ayer por el en un decreto de urgencia, siendo la más resaltante la suspensión perfecta de labores, que permitirá que los trabajadores puedan ser enviados a sus casas sin gozar de remuneración por hasta 90 días. Sin embargo, no quedarán desprotegidos.

La suspensión perfecta es una medida que ya existía en la legislación peruana y que permite que, luego del periodo de hasta 90 días que comprende, los trabajadores vuelvan a sus centros de labores.

En este caso, el Gobierno permitirá su uso en el contexto de la emergencia y la complementa con varias acciones en caso de que los trabajadores se vean inmersos en este proceso. Una de las medidas será que estos podrán retirar parte de su compensación por tiempo de servicios (CTS).

INGRESOS ADICIONALES

El retiro de la CTS deberá realizarse a razón de “una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores”.

Para ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) habilitará un portal en el que las entidades financieras podrán verificar que el trabajador que solicite su CTS está en un proceso de suspensión perfecta de labores.

Los trabajadores que no tengan saldo en su cuenta de CTS podrán pedir el adelanto del depósito de la CTS de mayo a sus empleadores, así como la gratificación de julio. Estos deberán ser calculados a la fecha del depósito.

En el caso de las empresas que pertenecen al régimen laboral de la microempresa, los trabajadores que ganen hasta S/2,400 mensuales podrán acceder a un bono de S/760 mensuales.

RETIROS DE LA AFP

De manera adicional, las personas que sean objeto de una suspensión perfecta de labores tendrán la opción de retirar hasta S/2,000 de sus fondos de AFP.

Al respecto, Anna Videla, directora de la consultora Caplae, aclara que el hecho de que un trabajador de la microempresa califique al bono no evitaría que pueda hacer un retiro de su fondo de AFP.

PENSAMIENTO A FUTURO

El abogado laboralista Jorge Toyama explica que la medida puede ser aplicada por empresas donde no se está trabajando, como agencias de turismo, hoteles y gimnasios, con el fin de preservar empleos a largo plazo.

“Son empresas que no abrirán el 27 de abril y serán las últimas en ser autorizadas para operar. Estas son las que podrían ir a suspensión”, precisa Toyama.

TENGA EN CUENTA

-La suspensión rige desde que el empleador comunica al trabajador que está suspendido sin goce de haberes por hasta 90 días.

-La empresa deberá comunicar esta medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del MTPE, que tendrá hasta 30 días hábiles para verificar que la empresa se encuentra en una condición desfavorable.

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