La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dio a conocer las nuevas fechas para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, como forma de reducir el impacto económico del coronavirus y la declaratoria de emergencia por 15 días decretada por el Gobierno.
Según Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT, se ha prorrogado las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias al mes de febrero y las fechas máximas de atrasado del registro ventas e ingresos y del registro de compras electrónicas.
A continuación, estas son las nuevas fechas establecidas por Sunat:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |
Mes al que corresponde la obligación | 1 y 2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
Febrero 2020 | 3 de abril de 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 | 8 de abril de 2020 |
- Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos:
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |
Mes al que corresponde la obligación | 2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
Febrero 2020 | 2 de abril de 2020 | 3 de abril de 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 |