El consejo elaborará un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del sistema privado de pensiones. (Foto: GEC)
El consejo elaborará un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del sistema privado de pensiones. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El (MEF) aprobó las disposiciones que implementan las funciones del Consejo de Evaluación de la situación actual del sistema de pensiones público y privado en el país.

Mediante decreto supremo 175-2019 del MEF, se estableció que el consejo tendrá por funciones la evaluación de las condiciones de acceso, costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que incluya la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente podrían ser beneficiarios o perjudicados.

La organización evaluará también aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población.

El consejo elaborará un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del SPP, así como para los sistemas de pensiones público y privado, sin afectar la sostenibilidad fiscal.

Asimismo, el grupo de trabajo recibirá propuestas de mejora de los sistemas de pensiones públicos o privados provenientes de otras entidades públicas, instituciones privadas u organismos civiles, entre otros, además de realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo, en caso de requerirlo.

El Consejo Evaluador estará conformado por un o una representante titular del MEF, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Los representantes, titulares y alternos serán designados mediante resolución del titular de la entidad correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo o hasta el 14 de junio.

Cabe señalar que la Presidencia del Consejo Evaluador recaerá en el representante designado por el MEF.

Por otro lado, la norma señala que el consejo se instalará a los 10 días hábiles siguientes a la publicación del decreto, es decir, el 21 de junio.

El texto refiere que el cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo Evaluador así como de la Secretaría Técnica no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

El Consejo Evaluador podrá invitar, a través de la Secretaria Técnica, a representantes de entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico a que contribuyan brindando asesoramiento y recomendaciones para cumplir con la labor encomendada.

La norma lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, de ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, y de la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres.

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